Dictamen N° 22/025 Sobre la consulta realizada por Presidencia
Dictamen número: 22/025
Expediente número: 2025-2-10-0000893
Lugar y fecha: Montevideo, 19 de diciembre de 2025
Visto: la consulta realizada por la Presidencia de la República.
Resultando: que el 17 de diciembre de 2025 se presentó consulta de la Presidencia de la República a esta Unidad con el siguiente contenido: “Concretamente, en relación a una solicitud recibida al amparo de la referida norma, mediante la cual se le requiere la entrega de copia íntegra de una denuncia penal y posterior ampliación (incluyendo documentos anexos, estudios, informes y toda documentación complementaria incorporada a la presentación) formuladas por la Presidencia de la República ante la Fiscalía General de la Nación. Las referidas actuaciones (denuncia y ampliación) se encuentran contenidas en una carpeta investigativa a cargo del señor Fiscal Letrado Penal de Montevideo de Delitos Económicos y Complejos de 1er Turno, Doctor Alejandro Machado. (…) A la luz de la norma y Dictamen citados, Presidencia de la República considera relevante la opinión de la Unidad de Acceso a la Información Pública respecto de la aplicación de la reserva legal dispuesta por el artículo 259 del Código del Proceso Penal, al caso concreto.”
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, de 17 de octubre de 2008, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la misma Ley consagra;
- que esta Unidad cuenta con el criterio de que la información es reservada en los términos previstos por el artículo 259 del Código del Proceso Penal al no conformar función administrativa común, sino una etapa preparatoria del proceso penal (así: Dictamen número 27/024 de 27 de diciembre de 2024);
- que el sujeto obligado puede reservar la información en sentido amplio que se encuentre en una carpeta investigativa y le rige el artículo 259 del Código del Proceso Penal;
- que las causales de reserva no serán las establecidas en la normativa de acceso a la información pública sino en la norma especial en materia de procedimiento penal;
- que se pretende como surge claramente del Dictamen número 27/024 de 27 de diciembre de 2024 es que: “esa actividad preparatoria está, por imperio de la ley especial que es el Código del Proceso Penal, vinculada al desarrollo directo de la función jurisdiccional donde se aplican otros principios, justamente para poder desarrollarla protegiendo el bien común”;
- que el artículo 259.2 del del Código del Proceso Penal establece que: “El imputado y su defensor, así como la víctima, podrán examinar los registros y documentos de la investigación fiscal”, pudiendo estos solicitar la información como parte del procedimiento al Fiscal actuante y no a otro órgano ni institución;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381 de 17 de octubre de 2008 y su Decreto Reglamentario número 232/010 de 2 de agosto de 2010;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Responder a la consulta de la Presidencia de la República en el sentido explicitado en los considerandos del presente dictamen.
Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
