Dictamen N° 23/024 Sobre consulta recibida por VUCE sobre gestión de las solicitudes de acceso

La consulta recibida por esta Unidad de parte de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE).

Dictamen número: 23/2024

Lugar y fecha: Montevideo, 23 de octubre de 2024

Expediente número: 2024-2-10-0000517

Visto: La consulta recibida por esta Unidad de parte de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE);

Resultando: que el organismo se presentó ante esta Unidad a fin de consultar sobre la gestión de las solicitudes de acceso, en particular las que refieren a información propia de organismos que intervienen en los trámites disponibles en la plataforma que VUCE gestiona, pero que no es propia de la Ventanilla;

Considerando:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, por tanto, la información en poder de VUCE es información pública, sea propia o no, por lo que corresponde entregarla;
  3. que existe criterio de esta Unidad, aplicable al caso, en cuanto a que, si un sujeto obligado forma parte de comisión, proceso o control de otro u otros sujetos, debe poseer información relativa a la sustancia de los asuntos que en dicha comisión, proceso o control se ventilen y por tanto debe entregarla o producirla (a modo de ejemplo: Dictamen número 14/022 y Resolución número 145/023);
  4. que sin perjuicio de todo lo anterior, como bien lo indica en la consulta que plantea, VUCE funciona dentro de la persona jurídica pública no estatal Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios, conocida como Uruguay XXI, por lo que es en realidad éste el sujeto obligado por la Ley de acceso;
  5. que por tanto, los criterios mencionados en los Considerandos 1 a 3 se entienden aplicables al mencionado Instituto, sin perjuicio de la facultad de este de establecer procedimientos internos para la recepción y respuesta de las solicitudes de acceso recibidas;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Dictamina

  1. Responder a la consulta de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y en último caso al Instituto de Promoción de la Inversión y las Exportaciones de Bienes y Servicios en el sentido explicitado en los Considerandos del presente dictamen.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Doctora Mariella Saettone

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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