Dictamen N° 3/009 Sobre datos personales

La consulta realizada por el Instituto Nacional de Colonización (I.N.C.) sobre cuáles datos personales que obran en expedientes administrativos pueden brindarse a terceros.

VISTO: La consulta realizada por el Instituto Nacional de Colonización (I.N.C.) sobre cuáles datos personales que obran en expedientes administrativos pueden brindarse a terceros.

RESULTANDO:

I) Que con fecha 24 de setiembre del corriente, el I.N.C. envía a la Unidad de Acceso a la Información Pública la mencionada consulta vía correo electrónico.

II) Que los datos personales en cuestión son: -De las personas: nombre completo, cédula de identidad, domicilio real y constituido, nacionalidad y estado civil. -De las sociedades: nombre y representante.

III) Que con igual fecha se decide realizar informe de la consulta.

CONSIDERANDO:

I) Que el I.N.C. es sujeto obligado a efectos de la Ley Nº 18.381, por lo tanto la información que genere o tenga en su poder es en principio pública.

II) Que el artículo 10 de la Ley N° 18.381 establece como excepción a la publicidad de la información los datos personales, que requieren el consentimiento del titular de los mismos.

III) Que según el artículo 9° de la Ley N° 18.331 ciertos datos personales no requieren el consentimiento previo. En el caso de las personas físicas: nombres y apellidos, documento de identidad, nacionalidad, domicilio y fecha de nacimiento. En el caso de personas jurídicas: razón social, nombre de fantasía, RUT, domicilio, teléfono e identidad de las personas a cargo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

1. Sugerir al I.N.C. que proporcione a quien lo solicite los datos referidos a:

- Nombre completo de las personas. - Cédula de identidad. - Domicilio real. - Nacionalidad. - Nombre y personas a cargo de las empresas.

2. Sugerir al I.N.C. no proporcionar los datos sobre: estado civil y domicilio constituido de las personas si no existe previo consentimiento de los titulares. En el caso de entregar fotocopias de expedientes a personas ajenas a los mismos, estos datos deben testarse.

3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por. María del Carmen Ongay

Consejo Ejecutivo UAIP

 

Firmado por: Dra. Sonia Sena Prieto

Consejo Ejecutivo UAIP

 

Firmado por:Ing. José Clastornik

Consejo Ejecutivo UAIP

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