Dictamen N° 3/011 Sobre solicitud de asesoramiento por parte del Área Zonas Francas, Dirección Nacional de Comercio.
ANTECEDENTES.-
PRIMERO: Con fecha 22 de marzo de 2011, se recibe solicitud de asesoramiento por parte del Área Zonas Francas, Dirección Nacional de Comercio.
SEGUNDO: La misma refiere, a la solicitud de acceso a la información pública recibida por la misma, dónde se solicita la siguiente información:
-Monto total de ingresos percibidos por el Estado que corresponden al pago del canon previsto en el artículo 10 de la Ley 15.921 (en adelante “canon”), que realizaron los distintos por explotadores de Zonas Francas durante el año 2008, el 2009 y el 2010;
- Monto anual del aporte por pago del canon por cada explotador de Zona Franca por el año 2008, 2009 y 2010.
CONSIDERACIONES.-
PRIMERO: En virtud de lo establecido en el artículo 21 literal G de la Ley de Acceso a la Información Pública, compete a esta Unidad, brindar asesoramiento a los sujetos obligados.
SEGUNDO: En lo relativo al Monto total de ingresos percibidos por el Estado que corresponden al pago del canon previsto en el artículo 10 de la Ley 15.921, que realizaron los distintos por explotadores de Zonas Francas durante el año 2008, el 2009 y el 2010, esta unidad entiende que la información solicitada es información pública y por tanto debe ser entregada al solicitante.
Sin perjuicio de establecer, que estamos ante un caso de información que integra el fenómeno de la transparencia activa, y por tanto debe ser incluida en los sitios web de los sujetos obligados.
TERCERO: En cuanto al Monto anual del aporte por pago del canon por cada explotador de Zona Franca por el año 2008, 2009 y 2010.
En virtud que la información solicitada, podría vulnerar datos personales de los explotadores de Zona Franca, se entiende que deberían entregarse en forma disociada.
CONCLUSIÓN.-
Este Consejo entiende que la Dirección Nacional de Comercio, está obligada en virtud de lo establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública a entregar la información solicitada relativa a: Monto total de ingresos percibidos por el Estado que corresponden al pago del canon previsto en el artículo 10 de la Ley 15.921, que realizaron los distintos por explotadores de Zonas Francas durante el año 2008, el 2009 y el 2010.
En cuanto a la información relativa al: Monto anual del aporte por pago del canon por cada explotador de Zona Franca por el año 2008, 2009 y 2010, a efectos de no vulnerar datos personales, debería otorgarse en forma disociada, salvo consentimiento libre, previo, expreso e informado de los titulares en virtud de lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 18.331.
Firmado por: Dra. Sonia Sena
Prieto Presidenta de la UAIP