Dictamen N° 3/013 Sobre entrega de información
VISTO: la consulta presentada por la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA) acerca de si corresponde entregar a la Intendencia de Montevideo los Informes Ambientales de Operación (IAO) y “datos sobre volúmenes de agua vertidos y volúmenes ingresados según tipo de fuente (OSE o propia)", para ser puestos a disposición de un consorcio, que se encuentra desarrollando un plan de mejora del saneamiento;
RESULTANDO:
I) que la consulta fue remitida a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) a fin de que se pronuncie al respecto; II) que con fecha 21 de febrero de 2013, el Consejo Ejecutivo de la URCDP se pronunció por Dictamen N° 1/013;
CONSIDERANDO:
I) que el referido Dictamen sostiene que la información objeto de la consulta “ingresa en la categoría de dato personal en la medida que constituye rasgos o cualidades con suficiente fuerza como para favorecer la determinabilidad de sus titulares”;
II) que el citado Dictamen agrega que, en consecuencia, la comunicación de dicha información a un tercero requiere el consentimiento de sus titulares, según lo preceptuado por los artículos 9° y 17 de la Ley de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data N° 18.331;
III) que salvo que medie el consentimiento de sus titulares, la información referida encuadra dentro de una de las excepciones a la publicidad de la información, revistiendo naturaleza “confidencial” en virtud de lo establecido por el numeral II del artículo 10 de la Ley N° 18.381;
IV) que los sujetos obligados deben tomar en cuenta el principio de divisibilidad consagrado en el artículo 7° del Decreto N° 232/2010 de 2 de agosto de 2010, por el cual si un documento contiene algunas secciones que deben publicitarse y otras que no, siempre se debe dar acceso a la parte pública;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por la Ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
DICTAMINA:
1°. La información solicitada ingresa en la categoría de información confidencial, por tratarse de datos personales que requieren previo consentimiento informado de su titular para ser comunicados.
2°. La Dirección Nacional de Medio Ambiente no debe entregar la información solicitada por la Intendencia de Montevideo para un particular, a menos que cuente con el consentimiento de los titulares de la misma o que disocie los datos personales.
3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese
Firmado por:Dr. Gabriel Delpiazzo
Presidente de la UAIP