Dictamen N° 3/015 Sobre solicitud de asesoramiento remitida por la Dirección Nacional de Aduanas (DNA)
VISTO: La solicitudes de asesoramiento remitidas por la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) con fecha 8 de enero de 2015, respecto a las consultas realizadas por Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), Instituto Nacional de Semillas (INASE), Instituto Nacional de Estadística (INE), Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE) Banco Central del Uruguay (BCU), NARAL S.A., NELSARY S.A, MERCOMTEX S.R.L., COMAX S.A., Cámara de Lubricantes del Uruguay, Pereira Kliche Ltda., Unión del Exportadores del Uruguay, con relación a lo dispuesto por Comunicado N° 2/2014 de fecha 27 de agosto de 2014 emitido por la DNA;
RESULTANDO: I) que con fecha 14 de julio de 2014 el Área de Tecnologías de la Información de DNA manifiesta que dicha institución se encuentra instrumentando cambios a nivel de la información que publica hacia fuera de la organización, a los efectos de dar cumplimiento a los requisitos de confidencialidad y reserva, pautados en la Ley N° 18.381;
II) que en virtud de lo antes dispuesto, y como primera medida, refiere que a partir del 4 de agosto de 2014 dejará de publicar en su sitio FTP la siguiente información: tipo de documento importador, documento importador, importador y despachante;
III) que dicha determinación fue prorrogada por la DNA, instando con fecha 27 de agosto de 2014 a que: “todos aquellos operadores privados que entiendan que jurídicamente les asiste el derecho a acceder a la información que pasará a ser restringida, en los términos antes expuestos, se presenten ante la DNA estableciendo los argumentos de hecho y de derecho que los amparan, iniciando un
expediente en la Mesa de Entrada de la Aduana más próxima”;
IV) que en mérito a lo expuesto, los organismos y empresas anteriormente indicados manifiestan su interés en seguir accediendo a la información a través del servidor web y a dichos efectos son remitidas las actuaciones ante esta Unidad;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 5° de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 y los artículos 38° y siguientes del Decreto N° 232/010 de 2 de agosto de 2010, establecen la obligación de transparencia activa, mediante la cual los sujetos obligados por la Ley deberán publicar en sus portales web determinada información mínima;
II) que la normativa antes referida establece en forma precisa cuál es la información que de oficio deberá ser publicada por los sujetos obligados, mediante una descripción detallada de la misma, que obra en los artículos 38° y siguientes reseñados;
III) que la información en cuestión no integra el elenco de información mínima que tales disposiciones exigen publicar de oficio, por lo que la decisión citada no vulnera la Ley N° 18.381 y su Decreto reglamentario;
IV) que esta Unidad se pronunció anteriormente estableciendo que: “el Comunicado de fecha 14 de julio de 2014 emitido por la DNA no vulnera lo establecido por la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública de 17 de octubre de 2008, ya que los datos objeto de consulta no forman parte de las obligaciones de transparencia activa (artículo 5°), cuyo cumplimiento debe procurar esta Unidad”. (así: Dictamen N° 13/2014 de 13 de noviembre de 2014);
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
DICTAMINA:
1°.Reiterar lo dispuesto por esta Unidad en Dictamen N° 13/2014 de 13 de noviembre de 2014.
2°.Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Arch. Alejandra Villar
Consejo Ejecutivo
Firmado por: Ing. Virginia Pardo
Consejo Ejecutivo
(En ejercicio de atribuciones delegadas)