Dictamen N° 3/016 Sobre inoponibilidad de la clasificación

Se dictamina acerca de información solicitada a la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente.

VISTO: La consulta remitida por la Secretaría de la Presidencia de la República, respecto a una solicitud de acceso a la información pública recibida por la Secretaría de Derechos Humanos para el Pasado Reciente, referida a la documentación que contienen los Prontuarios de los Generales AA y BB;

RESULTANDO:

I) que analizados los documentos remitidos, se constata que se trata de archivos correspondientes a prontuarios de la Policía Técnica Nacional, correspondientes a la detención de los Generales AA y BB ocurridos en 1976, y su posterior liberación en 1984 y 1983 respectivamente;

II) que la información antes referida sólo contiene los siguientes datos asociados a sus titulares: carátulas del expediente, fechas, delito que se les imputaba, los partes policiales, oficios y comunicaciones con la justicia, y nombres y apellidos, cédula de identidad, características físicas, huellas digitales, fotos, datos de estado civil, domicilios, tarea o función que cumplían;

III) que en virtud de lo antes expuesto, corresponde a esta Unidad dictaminar con relación a la procedencia o no de la entrega de la información solicitada;

CONSIDERANDO:

I) que el art. 2° de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, establece que se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por Ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales;

II) que no obstante ello, el artículo 12 de dicho cuerpo normativo establece que: “Los sujetos obligados por esta ley no podrán invocar ninguna de las reservas mencionadas en los artículos que anteceden cuando la información solicitada se refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos”;

III) que del estudio de los documentos solicitados, no se advierte la presencia de datos de terceros ajenos a los hechos, ni datos que -directa o indirectamente- deban ser considerados sensibles, ameritando una protección especial en aras de resguardar la dignidad de las víctimas y sus familiares, de acuerdo con las disposiciones y principios que inspiran la Ley Nº 18.331, de Protección de Datos Personales de 11 de agosto de 2008;

IV) que se trata de información relativa a personas públicas, protagonistas de un importante capítulo de la historia del país, cuya vida es objeto de diversas publicaciones que incluyen la información ahora en cuestión;

V) por otra parte, cabe destacar que la Unidad Reguladora y de Protección de Datos Personales (URCDP) se ha expedido sobre el tratamiento y la comunicación de datos en casos de violaciones de derechos humanos, así como también sobre la aplicación armónica y correcta de las leyes Nº 18.331 y Ley Nº 18.381 (así: Dictámenes Nº 8 de 21 de marzo de 2013 y N° 20/015, de 16 de diciembre de 2015);

VI) que en los pronunciamientos antes referidos, la URCDP dispone que “los datos personales objeto de tratamiento podrán ser comunicados sin previo consentimiento cuando así lo disponga una ley de interés general, por ello [en este caso], deberían considerarse especialmente tanto la Ley N° 18.381 de Acceso a la Información Pública (arts. 9, 10 y 12), como la Ley N° 18.596 de actuación ilegítima del Estado entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985 y Reconocimiento y Reparación a las Víctimas, además de la normativa de derecho internacional de los DD.HH”;

VII) que además, se “consideran como fuentes públicas o accesibles al público, entre otras, a las publicaciones oficiales y las publicaciones en medios masivos de comunicación, en cualquier soporte, así como a todo registro o publicación en el que prevalezca el interés general en cuanto a que los datos personales en ellos contenidos, puedan ser consultados, difundidos o utilizados por parte de terceros”;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, sus modificativas y su decreto reglamentario;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

1°. Indicar que corresponde brindar al solicitante el acceso a la información objeto de consulta, al amparo de lo establecido por el artículo 12 de la Ley Nº 18.381 de 17 de octubre de 2008.

2º. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

Firmado.: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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