Dictamen N° 3/019 Sobre funcionarios públicos e información pública

Consulta planteada por la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSC), referida a la negativa de la Intendencia de Montevideo (IM) respecto a brindar acceso a los datos de las personas que trabajan en el marco del contrato de fideicomiso de TV Ciudad

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Montevideo,  28 de junio de 2019

VISTO:

La consulta planteada por la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSC), referida a la negativa de la Intendencia de Montevideo (IM) respecto a brindar acceso a los datos de las personas que trabajan en el marco del contrato de fideicomiso de TV Ciudad, a los efectos de integrar el Registro de Vínculos del Estado (RVE);  

RESULTANDO: 

I. Que se adjunta informe de la Asesoría Jurídica de la IM que considera que las personas que trabajan en dicho fideicomiso no serían funcionarios públicos,  por lo cual no aplican las obligaciones dispuestas en las leyes N° 18.719, artículo 13, en la redacción dada por el artículo 30 de la Ley N° 19.535, citadas por la ONSC;                   

II. Que la Intendencia de Montevideo se ampara en la reserva establecida en la Ley N° 17.703 sobre Fideicomisos; 

CONSIDERANDO:    

I. Que  el artículo 13 de la Ley N° 18.719, en su redacción actual consagra en forma amplia el concepto de funcionario público al establecer:  “Créase el Registro de Vínculos del Estado (RVE) administrado por la Oficina Nacional del Servicio Civil, que es el que contiene una base de datos que cuenta con los datos personales y funcionales de quienes tienen un vínculo de carácter funcional con el Estado, las personas de derecho público no estatal y las entidades de propiedad estatal en las que el Estado o cualquier entidad pública posea participación mayoritaria, cualquiera sea su naturaleza jurídica, la naturaleza de su vínculo y su financiación”.

II. Que el alcance anteriormente mencionado coincide con el término amplio de funcionario público empleado en la Ley N° 17.060 y en el Código Penal (artículo 175), comprendiendo a “todos los que ejercen un cargo o desempeñan una función retribuida o gratuita, permanente o temporaria, de carácter legislativo, administrativo o judicial, en el Estado, en el Municipio o en cualquier ente público o persona pública no estatal";

III. Que la reserva invocada por la Intendencia de Montevideo alcanza al fiduciario pero no al organismo en sí;

IV. Que la información solicitada es información pública según lo dispuesto en la Ley N° 18.381, particularmente en los artículos 5° y 38 del Decreto Reglamentario N° 232/010 de la norma;

V. Que en definitiva, se trata de proporcionar al RVE los datos de aquellas personas que trabajan en el marco del fideicomiso de TV Ciudad, considerando el concepto de funcionario público en sentido amplio, pero con la salvedad correspondiente a aquellas contrataciones realizadas directamente por el fiduciario con proveedores del ámbito privado a los efectos de cumplir otras tareas puntuales y específicas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 21 literal A de la Ley N° 18.381;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

1. Responder a la consulta formulada por la ONSC en el sentido explicitado en los considerandos del presente Dictamen.

2. Notifíquese al interesado, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

 

 

Expediente: N° 2019-2-10-000100

Descargas

Etiquetas