Dictamen N° 3/021 Sobre entrega de información y transparencia en la función pública

La consulta planteada por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) respecto a si resulta ajustado de derecho proporcionar determinada información que le fue solicitada al amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381

VISTO: la consulta planteada por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) respecto a si resulta ajustado de derecho proporcionar determinada información que le fue solicitada al amparo de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381;

RESULTANDO:

  1. Que el pedido de información al que hace referencia la consulta planteada, tiene por objeto conocer la cantidad de subsidios por cese (previsto en la Ley N° 16.195) que pagó el MIDES (en cada una de sus Unidades Ejecutoras) durante el año 2020 y lo que va del 2021, el detalle del monto de cada uno de los subsidios y la persona que lo recibió, con la fecha de inicio del cobro y fecha de finalización, en caso de que la hubiera;
  2. Que, al respecto, el MIDES entregó la información de forma genérica sin especificar nombres de las personas que recibieron el subsidio;
  3. Que, ante la entrega de información de forma genérica, el solicitante insistió en recibir la información de subsidio por separado y las personas que lo percibieron;
  4. Que, ante dicho escenario, el sujeto obligado consulta si resulta ajustado a derecho proporcionar la información con el detalle solicitado;

 

CONSIDERANDO:
  1. Que el artículo 2° de la Ley N° 18.381 establece que se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales;
  2. Que, en el caso planteado, la información solicitada refiere a los subsidios establecidos por la Ley Nº 16.195, y en particular, a aquellos brindados a titulares de cargos políticos o de particular confianza que ya no están cumpliendo dichas funciones;
  3. Que dicha información no se considera comprendida en ningunas de las causales de excepción a la publicidad, establecidas en el artículo 8 de la Ley N° 18.381 (secreto, reserva, confidencialidad);
  4. Que, además, la Ley N° 18.381 tiene por objeto promover la transparencia de la función pública, y es parte de aquella, informar cómo se utilizan los fondos públicos y cuál es su destino; más aún cuando se trata de subsidios otorgados a personas por haber ocupado cargos políticos o de particular confianza;
  5. Que, por lo tanto, es correcto que se brinde la información en su totalidad, relacionando el monto con la persona y el período por el cual se recibe;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

1°. Responder al Ministerio de Desarrollo Social que resulta ajustado a la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 brindar al solicitante la información como la pide, por los motivos expuestos en los Considerandos de este dictamen.

 2º. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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