Dictamen N° 3/022 Sobre la interpretación de los artículos 15 y 16 de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381

La consulta planteada por el Ministerio de Turismo respecto a la interpretación armónica de los artículos 15 y 16 de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 y su interpretación.

VISTO: la consulta planteada por el Ministerio de Turismo respecto a la interpretación armónica de los artículos 15 y 16 de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 y su interpretación;

RESULTANDO:

  1. que, en particular, se consulta si en el supuesto de “contestar la consulta en el momento en que sea solicitada” (art. 15), se requiere la resolución del jerarca, exigida en el art. 16;
  2. que, al respecto, recayó el informe jurídico nº 5 el cual concluyó que, si la información se encuentra disponible para ser entregada al momento de su solicitud, no se requiere la resolución del jerarca;
CONSIDERANDO:
  1. que el artículo 15 de la Ley N° 18.381 establece que el organismo está obligado a permitir el acceso o, si es posible, contestar la consulta en el momento en que sea solicitada;
  2. que, sin embargo, el artículo 16 de la Ley N° 18.381 refiere a la competencia para decidir indicando que el acto que resuelva sobre la petición deberá emanar del jerarca máximo del organismo o quien ejerza facultades delegadas;
  3. que, interpretando armónicamente los dos artículos mencionados, se concluye que, si la información se puede entregar en el momento de realizada la solicitud, por no haberse clasificado como reservado ni confidencial, ni contener información secreta, no requiere que haya un acto administrativo emanado del jerarca que resuelva sobre dicha entrega;
  4. que lo mencionado en el numeral anterior se infiere de la interpretación que se realiza, considerando que el legislador mantuvo esta distinción entre la entrega de información en el momento de su solicitud (art.15) y la diferida en el tiempo (art. 16), siendo para esta última que se requiere resolución expresa y se otorga un plazo máximo de veinte días hábiles para permitir o negar el acceso o contestar la consulta;
  5. que, de esta manera, la norma procura dar una respuesta rápida y efectiva al solicitante cuando es posible, sin que quede supeditada al dictado de una resolución expresa la entrega de información que se pudiera dar en el momento de su solicitud;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

1. Responder al Ministerio de Turismo en los términos expuestos en los Considerandos de este dictamen.

2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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