Dictamen N° 3/023 Sobre aplicación de la normativa de Acceso a la Información Pública

La consulta presentada por la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública No 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La consulta presentada por la Dirección Nacional de Aduanas (DNA), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública No 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que consulta a esta Unidad es acerca si es aplicable la normativa de acceso a la información a la siguiente solicitud: “Buenas consulto sobre cuál es el criterio que maneja Aduanas sobre los artículos exonerados de impuestos por la ley del libro (15.913). Dicha ley en su art 8 literal C dice textualmente “La importación de obras de carácter literario, artístico, científico, docente y material educativo, y los catálogos de difusión o propaganda de dichos bienes estará exonerada de todo tributo nacional, incluidos los proventos, precios portuarios, recargos, tasa de movilización de bultos y demás gravámenes aduaneros y tasas consulares. Esta exoneración está alcanza a todo tipo de soporte material de las obras enunciadas en el literal anterior, sean estos los soportes gráficos, visual (videotapes y similares), fonográficos e informático y a cualquier otro instrumento resultante del avance tecnológico. Frente a este artículo como interpreta Aduana si la impresión de una fotografía artística de un paisaje urbano japonés impresa en aluminio (técnica conocida como metalprint) entra en la categoría del art 8 como obra artística y por ende exonerada de impuestos sin necesidad de requerir despachante de aduanas siempre que el precio o valor de la misma no supere los mil dólares americanos? Favor de responder a la brevedad posible”;
  2. que informe del organismo indica que: “se cuenta con un dictamen jurídico de la Asesoría Letrada de nuestro organismo en donde se entiende que para este caso no es aplicable la normativa puesto que se trata de un criterio interpretativo de una Ley. Por lo tanto, se requiere que el interesado presente una petición en los términos dispuestos en el artículo 119 del Decreto Nº 500/991, agregándose en esta instancia que podría tener a disposición el mecanismo de Consulta del Título XII del CAROU (petición calificada)”;
  3. que en definitiva la DNA solicita a la UAIP saber: “si corresponde considerarla como una solicitud de acceso a la información pública y cuál es el alcance de la norma referente al tipo de información que se puede o no solicitar”;

CONSIDERANDO:

  1. que, la Ley Nº 18.381 en su artículo 4 establece que: “(Información pública).- Se presume pública toda información producida, obtenida, en poder o bajo control de los sujetos obligados por la presente ley, con independencia del soporte en el que estén contenidas”;
  2. que, el artículo 17 del decreto 232/010 que hace referencia a las Definiciones, en su literal E indica que es información: “todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio, documento o registro impreso, óptico, electrónico, magnético, químico, físico, o biológico que se encuentre en poder de los sujetos obligados.”;
  3. que, en el entendido del lo mencionado en el numeral anterior, solicitar un criterio no es solicitar información;
  4. que, pedirle a la Administración que entregue un criterio es hacer producir una información con la cual no se cuenta al momento;
  5. que los sujetos obligados no están obligados a producir información, así lo indica el artículo 14 de la Ley Nº 18.381;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

  1. Que la Dirección Nacional de Aduanas no está obligada bajo los términos de la normativa de acceso a la información pública, a entregar el criterio solicitado por los motivos expuestos en el presente dictamen.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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