Dictamen N° 4/014 Sobre información confidencial y datos personales

Consulta presentada por el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP - CODICEN) acerca de si corresponde entregar a un solicitante determinada información relativa a las herencias yacentes recibidas por el organismo.

ANTECEDENTES:

PRIMERO: Con fecha 25 de octubre de 2011, se recibe solicitud de asesoramiento por parte del Sr. AA.

SEGUNDO: La misma refiere, a conocer la opinión de la Unidad de Acceso a la Información Pública con relación a si los contratos de usuarios de Zona Franca son públicos o no.

CONSIDERACIONES:

PRIMERO: En virtud de lo establecido en el artículo 21 literal de la Ley de Acceso a la Información Pública, compete a esta Unidad, brindar asesoramiento a los sujetos obligados y a los ciudadanos.

SEGUNDO: Que la ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 establece que toda la información en posesión de los sujetos obligados, es en principio pública salvo que se configure algunas de las causales de excepción reseñadas en el artículo 8 de la Ley.

TERCERO: Que para que la información referida pueda clasificarse como información confidencial al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública, es necesario que esa información se entregue en calidad de confidencial al sujeto obligado o que se trate de datos personales que requieran previo consentimiento.

CUARTO: Que las excepciones a la información pública son las taxativamente enumeradas en el artículo 8 de la norma referida y de interpretación estricta, por tanto es necesario para configurar dicha excepción el cumplimiento de los requisitos allí dispuestos.

CONCLUSIÓN:

1) Este Consejo entiende que la información objeto de consulta puede ser clasificada como información confidencial si de dan los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública.

2) Que se debe aplicar el principio de divisibilidad cuando un documento contiene información que pueda ser conocida e información que deba denegarse en virtud de causa legal, para dar pleno cumplimiento al principio de máxima publicidad.

Firmado por: Abog. Maria del Carmen Ongay

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