Dictamen N° 4/016 Sobre información estadística con fines didácticos

Se dictamina acerca del uso de información estadística para fines didácticos.

VISTO: La consulta presentada por la Escuela Nacional de Enfermería sobre si la información que se adjunta puede ser utilizada con fines didácticos, así como difundida y/o copiada con el mismo fin;

RESULTANDO:

I) que analizados los documentos, se constata que se trata de archivos correspondientes a los resultados de producción del Hospital Policial del año 2002, que contienen información estadística que versa sobre cantidades de consultas externas, actividades del registro médico, servicios de hospitalización y tratamiento y diagnóstico ;

II) que sólo se mencionan los nombres de los médicos pero los demás datos no se asocian a nombres de pacientes;

CONSIDERANDO:

I) que el art. 2° de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, establece que se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por Ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales;

II) que no obstante ello corresponde analizar si los datos son efectivamente públicos y si no se trata de datos personales que requieren el consentimiento informado del titular, según lo establecido en el art. 10 Numeral II de la Ley antes mencionada;

III) que en este sentido, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data, art. 17, la comunicación de datos personales puede llevarse a cabo cuando los datos sean disociados de sus titulares (anonimizados).

IV) que el art. 18 de la misma Ley establece además que, los datos sensibles podrán ser tratados con finalidades estadísticas o científicas cuando se disocien de sus titulares;

V) que en el caso, los datos no se asocian a los nombres de pacientes, ya que se trata sólo de cantidades de consultas externas, actividades del registro médico, servicios de hospitalización y tratamiento y diagnóstico, salvo los nombres de los médicos que atienden y se mencionan en Folios Nº 13 a 33 a Folio N° 87 a 91, los cuales sería pertinente disociar;

VI) que atento a ello, una vez disociados los nombres de los médicos, sólo se trataría de información estadística que puede ser utilizada, copiada y/o difundida con fines didácticos;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, sus modificativas y su decreto reglamentario;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

1°. Indicar que la información estadística que se adjunta es pública y puede ser utilizada libremente con fines didácticos, disociando los nombres de los médicos que ahí se mencionan.

2°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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