Dictamen N° 4/020 Sobre entrega de información e información confidencial

La consulta presentada ante esta Unidad por la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (CPDC) al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008

VISTO: La consulta presentada ante esta Unidad por la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia (CPDC) al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:
I. que la Comisión consulta acerca del tratamiento correcto que debe brindar a información obtenida del Ministerio de Salud Pública y de la Dirección Nacional de Aduanas, en el marco de la instrucción de una denuncia formulada por una empresa;
II. que la empresa denunciada habría solicitado la confidencialidad de dicha información, a pesar de que los organismos referidos que entregaron la misma, no lo hicieron en carácter confidencial;
III. que la CPDC acompañó su consulta con la información en cuestión, a fin de que pueda ser valorada por esta Unidad;

CONSIDERANDO:
I. que la CPDC es el órgano de aplicación competente para desarrollar los procedimientos tendientes a investigar, analizar y sancionar las prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Libre Competencia en el Comercio;

II. que, en el marco de dicha competencia, la CPDC puede solicitar y acceder a la información necesaria para instruir adecuadamente sus decisiones;

III. que, sin perjuicio de ello, dicha información puede eventualmente contener datos personales, patrimoniales o comerciales de un particular, cuya divulgación pueda comprometer su privacidad o resultar útil para un competidor;

IV. que conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley N° 18.381, se considera información confidencial los datos personales que requieran el previo consentimiento de su titular, así como aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que refiera al patrimonio de la persona; comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor; o esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad;

V. que, en virtud del mismo, esta Unidad ha entendido que el interesado puede solicitar a un organismo público el tratamiento confidencial de la información que éste posea sobre su persona, aún cuando la misma no haya sido entregada en tal carácter;

VI. que, no obstante ello, compete al organismo examinar la naturaleza de la información en cuestión, a fin de determinar si la misma encuadra en alguno de los supuestos legales de confidencialidad (disponiendo su clasificación como tal) o si, en su defecto, debe considerarse pública;

VII. que, en el caso, la información brindada por el Ministerio de Salud Pública refiere a compras de medicamentos realizados por dicha Secretaría de Estado, detallando proveedor, volúmenes de compra, precio y fecha de compra, así como a datos referidos al registro de medicamentos, como ser el laboratorio registrante, la fecha de registro, el nombre de registro, especialidad y afección o enfermedad para la cual es medicado;

VIII. que no se advierte que dicha información encuadre en alguno de los mencionados supuestos de excepción establecidos en el artículo 10 de la Ley N° 18.381;

IX. que, lejos de ello, las compras que realiza un organismo público son información pública y de publicación proactiva (artículo 38, num. 17, del Decreto reglamentario N° 232/010, de 2 de agosto de 2010), mientras que la referida a los registros de medicamentos merecen la misma calificación, tratándose de información que se encuentra disponible en Internet;

X. que respecto a la información proporcionada por la Dirección Nacional de Aduanas, cabe entender que la misma sí encuadra en el supuesto de confidencialidad establecido en el artículo 10 num. I, lit. b) de la Ley N° 18.381, por tratarse del detalle de las importaciones realizadas por una empresa privada que se encuentra en competencia, por lo que la divulgación de las cantidades y su valor puede ser útil para un competidor;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
DICTAMINA:

1°. Responder a la consulta planteada en los términos explicitados en los Considerandos del presente dictamen, en virtud de los cuales la Comisión de Promoción y Defensa de la Competencia podrá clasificar como confidencial la información brindada por la Dirección Nacional de Aduanas en el marco de la instrucción de la denuncia de referencia, y mantener la publicidad de la información brindada por el Ministerio de Salud Pública.

2°. Clasificar como confidencial la información obrante a fs. 77 del presente expediente, por las razones antedichas.

3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo
Unidad de Acceso a la Información Pública

 

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