Dictamen N° 4/023 Sobre información de hurtos disponible en datos abiertos

La consulta recibida por esta Unidad del Sr. Luciano Elduayen.

VISTO: la consulta recibida por esta Unidad del Sr. Luciano Elduayen;

RESULTANDO:

  1. que esta Unidad recibió correo electrónico en el que la persona consultaba sobre “En Datos abiertos la única información disponible sobre hurtos es la cantidad por año. Necesito información desagregada de hurtos para analizar, específicamente me interesa el hurto de vehículos (autos, motos, etc.). Hay alguna restricción?”;
  2. que recayó el informe jurídico número 51 de 26 de junio del corriente, que concluyó que la información a la que la persona desea acceder corresponde al Ministerio del Interior, el que acorde a sus cometidos, debería poseerla, por lo que corresponde que la persona “realice un pedido de acceso a la información al Ministerio del Interior”;
  3. que se dio vista sin que se hayan presentado descargos;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta; 
  3. que el artículo 5 literal F de la Ley de acceso a la información pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 establece que deben los organismos difundir, entre otras, “Toda información estadística de interés general, de acuerdo con los fines de cada organismo”;
  4. que, en agregado, el Decreto N° 232/010 de 2 de agosto de 2010, establece dentro de las obligaciones de transparencia activa, la de publicar (número 31 del artículo 38) “cualquier otra información que pudiere ser de utilidad o relevante para el conocimiento y evaluación de las funciones y políticas públicas que son responsabilidad del sujeto obligado”;
  5. que, por otra parte, el artículo 82 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 estableció que “las entidades públicas deberán como mínimo publicar en formato abierto, la información preceptuada por el artículo 5° de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, y por los artículos 38 y 40 del Decreto N° 232/010, de 2 de agosto de 2010, según corresponda en el ámbito de su competencia. Los datos y sus metadatos asociados deberán cumplir con las normas técnicas que determine la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento. La publicación de estos datos deberá realizarse en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 19.179, de 27 de diciembre de 2013 ("software" libre y formatos abiertos en el Estado)”;
  6. que en tanto la información a la que el consultante desea acceder se condice con los cometidos atribuidos al Ministerio del Interior   (https://www.minterior.gub.uy/index.php/institucional/mision-y-vision), deberá solicitarla a dicho organismo, el que por éstos debería poseerla;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

  1. Responder a la consulta del Sr. Luciano Elduayen en el sentido explicitado en los Considerandos del presente dictamen.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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