Dictamen N° 4/026 Sobre consulta presentada por la Intendencia de Salto relativo a un trámite a una solicitud de acceso a la información pública
Dictamen número: 4/026
Expediente número: 2026-2-10-0000073
Lugar y fecha: Montevideo, 26 de febrero de 2026
Visto: La consulta de la Intendencia de Salto relativa al trámite a una solicitud de acceso a la información pública, recibida al amparo de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
Resultando:
que con fecha 3 de febrero de 2026 se presentó ante esta Unidad el organismo referido en el Visto y consultó si corresponde dar trámite a una solicitud de acceso a la información pública por la que se requiere la publicación y/o entrega de todas las resoluciones dictadas por el organismo desde el 10 de julio de 2025, así como solicita se pronuncie esta Unidad respecto a un posible abuso de derecho;
Considerando:
- que la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, garantiza el derecho fundamental de las personas de acceso a la información pública, que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información;
- que, asimismo, el artículo 9 del Decreto N° 232/010, de 2 de agosto de 2010, consagra el principio de no discriminación, por lo que los sujetos obligados deberán entregar la información a quién lo solicite, sin discriminación de tipo alguno;
- que la Ley de acceso a la información pública establece que “los sujetos obligados deberán prever la adecuada organización, sistematización y disponibilidad de la información en su poder, asegurando un amplio y fácil acceso a los interesados. Los organismos públicos, sean o no estatales, deberán difundir en forma permanente, a través de sus medios electrónicos u otros medios que el órgano de control determine…”, estableciendo de este modo la obligación de transparencia activa del sujeto obligado.
- que el artículo 38 numeral 3 del Decreto citado establece que los sujetos obligados deberán difundir en sus sitios web la información relativa al marco jurídico aplicable al organismo, siendo parte de su obligación de transparencia activa;
- que si el organismo publica las mismas a través de otro medio, deberá indicar en su sitio web dónde se encuentran disponibles en cumplimiento de la obligación referida;
- que, en el caso de no tener todas la resoluciones –solicitadas- publicadas en la web, podrá asimismo el sujeto obligado disponer el acceso a las mismas en papel;
- que, en cuanto a la situación de abuso de derecho, esta Unidad ya se ha expedido acerca de que “el derecho humano de acceso a la información pública no es absoluto, y su ejercicio no puede realizarse de manera abusiva en perjuicio del propio sistema de acceso a la información y de otros titulares de ese derecho y de lo/as funcionario/as que deben atender esas solicitudes” (Dictamen número 5, de 21 de julio de 2021)
- que la doctrina en general entiende que en el abuso de derecho hay un ejercicio anormal, anti funcional, desviado, de mala fe, dolosamente lesivo (cualquiera de esas especies);
- que, la Red de Transparencia y Acceso a la Información Pública (RTA), de la que la UAIP es parte, ha elaborado en Julio de 2025 una serie de recomendaciones para mitigar lo que se “considera ejercicio irrazonable o desproporcionado del derecho de acceso a la información pública aquél que, sin limitaciones ni fundamento legítimo, desvía o distorsiona la finalidad y el espíritu del procedimiento previsto para ejercer tal derecho”;
- que esta Unidad ha adoptado estas recomendaciones y se ha pronunciado en casos similares (Dictamen N° 14/025, de 19 de noviembre de 2025);
que, a la luz de dichos criterios, se considera configurado en el caso un ejercicio abusivo del derecho, en virtud de la cantidad de solicitudes realizadas por la misma persona, quien además ocupó cargos de jerarquía en la administración anterior del sujeto obligado, presentadas en períodos cortos de tiempo, la repetición en las mismas de información ya solicitada y el gran volumen de datos e información requerido;
que ello no significa que el sujeto obligado pueda rechazar de aquí en más los pedidos de información que realice el solicitante en el futuro, sino que deberá valorar los mismos de conformidad con la Ley número 18.381 y, de no evidenciarse la persistencia del ejercicio abusivo, deberá responderlos en tiempo y forma;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008 y el Decreto número 232, de 2 de agosto de 2010;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Dictamina
- Respóndase a la Intendencia de Salto en los términos expresados en los Considerandos del presente dictamen.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magister Alejandra Villar
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
