Dictamen N° 5/014 Sobre información secreta

La consulta presentada por Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) con relación a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 del Código Tributario Nacional respecto a una solicitud de acceso a la información, realizada al amparo de lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.-

VISTO: La consulta presentada por Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) con relación a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 del Código Tributario Nacional respecto a una solicitud de acceso a la información, realizada al amparo de lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008; 

RESULTANDO:  

I) que, de acuerdo a lo informado, dicha solicitud de acceso a información tendría por objeto obtener el “listado de inmuebles que mantengan deudas de Impuesto de Primaria con la ANEP, con una antigüedad igual o mayor a tres años, en el departamento de Montevideo (…) conteniendo como mínimo los siguientes datos identificatorios de cada uno de los inmuebles y su situación de adeudos: a) Padrón, block (torre) y unidad; b) Dirección (calle y número de puerta); c) Nombre del propietario (o desmembramiento del dominio si lo hay); d) Suma adeudada (a la fecha especificada en el encabezado de la planilla), desglosando: impuesto, multas y recargos; y e) Fecha del último pago efectuado a ANEP”;
 II) que el sujeto obligado consulta si la información solicitada puede ser entregada al solicitante en los términos requeridos;

CONSIDERANDO:  

I) que la Ley de Acceso a la Información Pública dispone en su artículo 2° que “se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo pública, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales”;

II) que, en dicho sentido, el artículo 8° de la Ley precisa que “las excepciones a la información pública serán de interpretación estricta y comprenderán aquellas definidas como secretas por la ley y las que se definan seguidamente como de carácter reservado y confidencial”;

III) que dentro del elenco de secretos establecidos por ley se encuentra el secreto tributario, reconocido por el artículo 47 del Código Tributario, a cuyo tenor “La Administración Tributaria y los funcionarios que de ella dependen, están obligados a guardar secreto de las informaciones que resulten de sus actuaciones administrativos o judiciales. Dichas informaciones sólo podrán ser proporcionadas a la Administración Tributaria y a los Tribunales de Justicia en material penal, de menores o aduanera, cuando esos órganos entendieran que fuera imprescindible para el cumplimiento de sus funciones y lo solicitaren por resolución fundada. La violación de esta norma apareja responsabilidad y será causa de destitución para el funcionario infidente”;

IV) que, desde el punto de vista subjetivo, se entiende que la referencia que hace la norma respecto a la “Administración Tributaria”, alcanza a todo órgano actuando en función administrativa, que cumple cometidos vinculados a la percepción o administración de ingresos tributarios;
 

V) que desde el punto de vista objetivo, se entiende que el contenido esencial protegido por el secreto tributario es el ámbito de intimidad o privacidad de la persona, obligando a la Administración Tributaria a no divulgar aquella información sobre sus contribuyentes que pueda afectar dicho ámbito personal;

VI) que el giro empleado por el citado artículo 47 del Código Tributario permite afirmar que ingresan dentro de la información amparada por el secreto, no solo datos identificatorios de los contribuyentes, sino también cualquier información vinculada que permita identificarlos;

VII) que el Impuesto de Primaria grava las propiedades inmuebles, por lo que su hecho generador revela manifestaciones de la capacidad contributiva del contribuyente;
 

VIII) que, por ende, la información que posee ANEP relativa a los contribuyentes del Impuesto de Primaria queda amparada por la obligación de secreto establecido por el artículo 47 del Código Tributario;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido en la Ley N° 18.381 y a lo informado por la asesoría jurídica con fecha 2 de abril de 2014;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
DICTAMINA:

1°. Indicar a la Administración Nacional de Educación Pública que la información objeto de consulta queda comprendida en el deber de secreto tributario establecido en el artículo 47 del Código Tributario, configurándose a su respecto una excepción al acceso a la información pública contemplada en los artículos 2° y 8° de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.

2°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese. 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo
Presidente de la UAIP

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