Dictamen N° 5/015 Sobre consulta remitida por la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP)
VISTO: La consulta remitida por la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP) con fecha 4 de noviembre de 2014, con relación a la Resolución de la Dirección General de Impositiva (DGI) N° 628/2012 de 28 de marzo de 2012;
RESULTANDO:
I) que con fecha 7 de mayo de 2014 el Sr. AA se presentó ante la URCDP solicitando lo siguiente: “se expida un pronunciamiento favorable sobre la consulta formulada, permitiendo al compareciente acceder a la totalidad de las actuaciones que sobre su persona posee la DGI en relación al “Concurso para la Provisión de Encargaturas de departamento”, convocado por la Dirección General Impositiva en marzo de 2013, en especial, sobre la evaluación de competencias laborales i) los cuestionarios situacionales, ii) la resolución de casos y iii) los ejercicios específicos para competencias técnicas, indicando en cada caso el resultado que el compareciente obtuvo en los mismos”;
II) que con fecha 28 de agosto 2014, la URCDP se expidió con relación a la consulta remitida por Dictamen N° 11 de 28 de agosto de 2014, solicitando: “Se remita esta consulta a la Unidad de Acceso a la Información Pública para que se pronuncie respecto a la clasificación de confidencialidad de la información solicitada”;
III) que con fecha 5 de enero 2015 y de mandato verbal del Consejo Ejecutivo de la UAIP, se confirió vista de las actuaciones a la DGI, solicitando además la remisión de la resolución de clasificación antes referida;
IV) que con fecha 14 de enero de 2015 el sujeto obligado evacuó el traslado conferido, manifestando que la información solicitada fue entregada al solicitante y que la clasificación aducida no restringe el acceso al titular de los datos de la información respectiva, adjuntando la Resolución N° 628/2012, tal como fuera solicitado;
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 8° de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 establece como excepciones a la información pública, de interpretación estricta, la definida como secreta por la ley y la que pueda clasificarse como reservada o confidencial de acuerdo a los criterios legales establecidos;
II) que la resolución objeto de consulta ante esta Unidad, refiere a información clasificada por el sujeto obligado como confidencial;
III) que la Resolución en cuestión clasifica como confidencial: “a) aquellos documentos relacionados con los informes de evaluación de competencias laborales elaborados en el desarrollo de los Concursos de Encargaturas que se hayan celebrado y se celebren en el futuro. b) Datos personales de los concursantes a saber: edad, estado civil, domicilio, teléfono, correo electrónico, etc., con excepción del nombre”;
IV) que con relación a la información detallada en el literal a), corresponde destacar que esta Unidad ya se ha pronunciado estableciendo que no procede clasificar información a futuro, por tanto información que aún no se ha generado, así como tampoco se entiende procedente la realización de una clasificación genérica (así: Resolución N° 20 de 22 de octubre de 2009 y Dictamen N° 02 de 12 de mayo de 2011);
V) que con relación a la información detallada en el literal b), es dable destacar que el artículo 10° de la citada Ley, establece que pueden ser clasificados como información confidencial los datos personales que requieren previo consentimiento informado de sus titulares para su comunicación;
VI) que a dichos efectos el literal C del artículo 9° de la Ley N° 18.331 de Protección de Datos Personales de 7 de agosto de 2008, establece cuáles son los datos personales que se encuentran exceptuados del previo consentimiento informado, y que en el caso de las personas físicas son: “nombres y apellidos, documento de identidad, nacionalidad, domicilio y fecha de nacimiento”;
VII) que en mérito a lo expuesto, la resolución en cuestión clasifica como información confidencial datos que la Ley N° 18.331 explícitamente indica que no requieren previo consentimiento informado, por lo que de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente en la materia, no pueden ser considerados como información confidencial;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
DICTAMINA:
1°. Indicar que la Resolución de la Dirección General de Impositiva N° 628 de 28 de marzo de 2012, debe dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, en materia de clasificación de la información en virtud de lo establecido en los considerandos de la presente Resolución.
2°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo
Presidente de la UAIP