Dictamen N° 5/023 Sobre consulta del BSE sobre reserva de la información vinculada a compras

La consulta presentada por el Banco de Seguros del Estado (BSE) al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La consulta presentada por el Banco de Seguros del Estado (BSE) al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Banco consulta si puede solicitar a la Agencia Reguladora de Compras Estatales (ARCE) la reserva de la información vinculada a compras que surgen de auspicios no programados y que se aprueban con posterioridad a la reserva anual de su Plan de Marketing;
  2. que a solicitud de la unidad el BSE adjunta RD 787/22 sobre reserva de información relacionada con su Plan de Marketing; 
  3. que La Resolución que se adjunta data del 30 de noviembre de 2022 y clasifica como reservadas por 5 años las compras o auspicios que surjan con posterioridad a la adopción de dicho plan podrían lesionar la estrategia comercia basados en el Artículo 9° Literal E) de la Ley;

 

CONSIDERANDO:

  1. que, la Ley No 18.381 establece que la información producida o en poder de los organismos públicos, estales o no, es pública salvo las excepciones que establece la Ley en sus artículos 8°, 9° y 10;
  2. que, el artículo 9° de la Ley, establece la posibilidad de reservar la información cuando encuadra en alguna de las causales ahí reseñadas;
  3. que, desde el punto de vista sustancial, se consideran especialmente los argumentos de la prueba de daño presentada que enfatiza en las consecuencias que podría tener para el organismo que se encuentra en competencia con otras empresas del rubro;
  4. que, no obstante, corresponde tener presente que el BSE, en tanto ente autónomo estatal con fines comerciales y sociales, queda comprendido dentro del ámbito de aplicación del TOCAF (artículo2), así como en el alcance de los dispuesto en el Decreto 339/021 que reglamenta los planes anuales de contratación y el deber de las entidades estatales de planificar sus compras en forma anual; 
  5. que, dada que la temática es específicamente compras estatales y su debida publicidad, se recomienda tener en cuenta la opinión de ARCE que en función de sus cometidos puede informar con fehaciencia sobre la posibilidad o no de reservar la información contenida en esas órdenes de compras, en virtud de que es el organismo encargado de contribuir a la mejora del Sistema de Contratación Pública, teniendo además entre sus cometidos la transparencia de dichos procedimientos.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

  1. Que la Resolución N° 787/2022 del Banco de Seguros del Estado encuadra dentro de los parámetros establecidos por la Ley N° 18.381.
  2. Exhortar al sujeto obligado a recabar también la opinión de ARCE acerca de las obligaciones de publicidad que alcanzan a esas compras en el marco del Sistema de contratación Pública, en virtud de los cometidos específicos que posee dicho organismo. 
  3. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

 

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