Dictamen N° 5/024 Sobre consulta presentada por Intendencia de Rivera referida a entrega de información en carácter de confidencialidad

La consulta planteada por la Intendencia de Rivera referida a entrega de información en carácter de confidencialidad presentada luego de la apertura de ofertas en el marco de un llamado a licitación pública;

VISTO: La consulta planteada por la Intendencia de Rivera referida a entrega de información en carácter de confidencialidad presentada luego de la apertura de ofertas en el marco de un llamado a licitación pública; 

RESULTANDO: 

1. que según indica la Intendencia, en su momento los oferentes fueron consultados respecto de si había información reservada y contestaron que no, así como tampoco se dijo que existía información confidencial;

2.  que, con posterioridad a la apertura, una de las empresas envía por mail una nota donde se refiere a observaciones que otros oferentes le hacen a su oferta, a la vez que solicita que la información técnica presentada sea tratada como información de propiedad intelectual;

3. que, la consulta del organismo refiere a si se debe tratar dicha información como confidencial a pesar de que no fue entregada desde el inicio en tal carácter, y si se deben exigir la presentación de recaudos que acrediten que la información es de propiedad intelectual; 

CONSIDERANDO:    

1.Que, conforme lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;

2. que no cabe duda de que, en nuestro ordenamiento jurídico, la regla de principio en materia de contratación pública es la publicidad y transparencia de las actuaciones (lit. B y H del art. 149 del TOCAF);

3. que, no obstante, la Ley N° 18.381 en su artículo 10 ha previsto la posibilidad de que determinada información tenga el carácter de confidencial en las situaciones previstas en sus numerales I y II;

4. que, sobre el alcance y aplicación en los procedimientos de contratación pública, debe tenerse presente el artículo 65 del TOCAF, que establece que en el contenido de las ofertas se considerarán informaciones confidenciales, siempre que sean entregadas en ese carácter (artículo 10 de la Ley No 18.381), la información de clientes, la que puede ser objeto de propiedad intelectual, y aquellas de naturaleza similar de acuerdo con lo que establezcan los pliegos únicos o, en su caso, el pliego particular. No se consideran confidenciales los precios y las descripciones de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta;

5. que, como contrapartida, el oferente que entregue información confidencial en su propuesta debe cumplir con las exigencias del artículo 30 del Decreto N° 232/010, a cuyo tenor deberán señalar los documentos o secciones en los que se contenga tal información, así como deberán presentar un resumen no confidencial breve y conciso del mismo;

6. que, esta Unidad entiende que no surge explícitamente de la ley N° 18.381 ni de su decreto reglamentario la prohibición de poder solicitar la confidencialidad luego del inicio del proceso, por tanto, no correspondería que por vía administrativa se restrinja tal posibilidad a los particulares o empresas; 

7. que así se ha manifestado en diversas oportunidades respecto al alcance de la confidencialidad en el ámbito de los procesos licitatorios, a saber, en Dictamen N° 7/017 Sobre acceso a la información en procedimientos licitatorios, Dictamen N° 11/020 Sobre entrega de información e información confidencial; Dictamen N° 4/020 Sobre información confidencial;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 21 literal A de la Ley N° 18.381;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

  1. Indicar a la Intendencia de Rivera que, desde el punto de vista del acceso a la información pública y para el caso concreto, no se identifican obstáculos jurídicos que impidan acceder a lo solicitado por la empresa, sin perjuicio de reconocer la existencia de otras normas específicas vinculadas al procedimiento licitatorio cuyo análisis no es competencia de esta Unidad.
  2. Notifíquese al interesado, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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