Dictamen N° 5/026 Sobre consulta presentada por el Sistema Nacional de Bioseguridad

la consulta del Sistema Nacional de Bioseguridad, en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) relativa al tratamiento de información como confidencial

Dictamen número: 5/026

Expediente número: 2024-7-1-0003674

Lugar y fecha: Montevideo, 4 de marzo de 2026

Visto: la consulta del Sistema Nacional de Bioseguridad, en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) relativa al tratamiento de información como confidencial;

Resultando:

  1. que el organismo consulta si la información entregada por un particular relativa al “método molecular para analizar y/o detectar, identificar y cuantificar la presencia de trigo transgénico HB4-PAT”, es confidencial o puede entregarse ante una solicitud de acceso a la información;
  2. que la información solicitada corresponde al Sistema Nacional de Bioseguridad (SNB), que posee una estructura interministerial;
  3. que se agrega informe del SNB que luce en folios 10 a 12, que indica que la información fue entregada como confidencial y comunicación con la empresa titular de dicha información que reitera el carácter confidencial de la misma (folio 14);
  4. que en el ámbito de la Comisión de Gestión del Riesgo (CGR) no hubo consenso acerca del tratamiento a dar a dicha información;

Considerando: 

  1. 1. que la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008, en su artículo 4 establece que “Se presume pública toda información producida, obtenida, en poder o bajo control de los sujetos obligados por la presente ley, con independencia del soporte en el que estén contenidas”;
  1.  
  1. 2.  el artículo 8 de la misma Ley establece que las excepciones a la información pública son de interpretación estricta, comprendiendo aquellas definidas como secretas por la ley y las que se clasifiquen como “reservadas” o “confidenciales” en función de los criterios establecidos en los artículos 9 y 10, respectivamente;
  2. 3. que con carácter general, el artículo 10 establece que “se considera información confidencial: I) aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que: a) refiera al patrimonio de la persona; b) comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor; o c) esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad”;
  3. 4. que según informe del SNB (folio 10 a 12) la información corresponde a una empresa particular y que la misma fue entregada con carácter confidencial, lo que fue reiterado por la referida empresa, según luce en folio 14;
  1. que, de conformidad con el marco normativo, es el particular el que define al entregar la información si es en carácter confidencial, siempre que se trate de información descrita en el artículo 10 de la citada Ley (Dictamen Número 5/024, de 7 de marzo de 2024 y número 13/024, de 17 de julio de 2024);
  2. que se entiende de forma clara y sin excepciones, que el caso en consulta se ajusta a lo previsto en el artículo 10, numeral I, literal b) de la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Dictamina

  1. Respóndase al Sistema Nacional de Bioseguridad, que funciona en la órbita del MGAP en los términos expresados en los Considerandos del presente dictamen.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.

     

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

Descargas

Etiquetas