Dictamen N° 6/012 Sobre admisibilidad de solicitudes

Con fecha 29 de noviembre de 2011, se recibe solicitud de asesoramiento por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).

ANTECEDENTES.-

PRIMERO: Con fecha 29 de noviembre de 2011, se recibe solicitud de asesoramiento por parte de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE).

SEGUNDO: La misma consulta sobre la validez de recibir una solicitud de acceso a la información pública por correo electrónico.

CONSIDERACIONES.-

PRIMERO: En virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Acceso a la Información Pública, compete a esta Unidad como órgano de control, realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la referida ley, entre los cuales se encuentra asesorar a los sujetos obligados y a los particulares.

SEGUNDO: Que la ley N° 18.381 regula el Procedimiento Administrativo para Acceder a la Información Pública, estableciendo el artículo 13 los requisitos de la solicitud. Este artículo establece que la solicitud para acceder a la información pública en poder de los sujetos obligados, deberá ser formulara por escrito ante el titular del organismo.

TERCERO: Que el Decreto 500/991, en su artículo 19 establece que toda petición o exposición que se formule ante cualquier órgano administrativo, se efectuará por escrito, agregando que, las dependencias de la Administración Central podrán admitir la presentación de los particulares por fax u otros medios similares de transmisión a distancia.

CUARTO: Según la normativa reseñada, formulada una solicitud de acceso a la información pública, esta debe ser contestada en los plazos establecidos por la Ley N° 18.381, la dificultad en este punto radica en constatar la fecha cierta de recepción de la solicitud a efectos del computo del plazo.

CONCLUSIÓN.- No hay impedimento legal para aceptar una solicitud de acceso a la información pública por medio electrónico. Pero a efectos de constatar su fecha cierta y el computo del plazo, es aconsejable que se realice mediante presentación de escrito.

 

Firmado por : Abogada María del Carmen Ongay

Presidenta de UAIP 

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