Dictamen N° 6/020 Sobre entrega de información e información confidencial

La consulta planteada por la Intendencia Departamental de Durazno, respecto a una solicitud de acceso a la información recibida al amparo de la Ley Nº 18.381 de octubre de 2008.

VISTO: la consulta planteada por la Intendencia Departamental de Durazno, respecto a una solicitud de acceso a la información recibida al amparo de la Ley Nº 18.381 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que dicha solicitud requirió la siguiente información:
    1. “Si una persona física es funcionaria de esta Intendencia y que salario percibe, proporciona su nombre.
    2. Sobrestantes que trabajan en esta Intendencia, si poseen curso de capacitación, y salario que perciben.
    3. Si familiares de un Edil prestan funciones en esta Intendencia, en su caso indicar su nombre, función, salario que perciben, horario de trabajo y panilla de asistencia de los 2 últimos años.
    4. Si una persona la cual identifica con su nombre, cumple funciones en la IDD, cargo que desempeña, horario de trabajo, planilla de asistencia, y salario que percibe.”
  2. que, frente a dicha situación, se consulta si es correcto y pertinente que se entregue la información solicitada;
CONSIDERANDO:
  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, con relación a la publicidad de la información concerniente a un funcionario público, debe distinguirse aquélla que es inherente a la función pública que desempeña, de aquélla que no lo es y, por tanto, forma parte del ámbito privado e íntimo de la persona;
  3. que esta Unidad ha sostenido reiteradamente que la información personal del funcionario que no resulte inherente a su desempeño como servidor público, tiene naturaleza confidencial, por lo que debe ser clasificada como tal al amparo de lo establecido en el art. 10 de la Ley N° 18.381; mientras que la información del funcionario que es inherente a la función pública que desempeña, tiene naturaleza pública, por lo que debe ser entregada a quien la solicite y hasta debe ser publicada activamente por el organismo cuando así se requiera para dotar de efectividad a la rendición de cuentas, la transparencia en el uso de fondos públicos y en el ejercicio de la función administrativa (así: Dictamen N° 7/013 de 5 de julio de 2013);
  4. que, en tal sentido, la calidad de funcionario de una persona, el cargo o función que desempeña, la remuneración que percibe por tal concepto, su horario de trabajo y la respectiva planilla de asistencia (si existiere), constituyen información pública, que debe ser entregada al solicitante;
  5. que, respecto a las capacitaciones recibidas por los sobrestantes o por cualquier funcionario en apoyo a un mejor desempeño de sus tareas en la Intendencia, cabe entender que también se trata de información pública, siempre que éstas se realizaran o financiaran por el organismo, o surjan de su legajo funcional;
  6. que el único punto que merece mayor análisis es el referido a la existencia de familiares de un Edil que presten funciones en la Intendencia;
  7. que el Código de Ética en la Función Pública contiene prohibiciones de revistar en la misma repartición u oficina por razones de parentesco (artículo 9° lit. i y artículo 36 de la Ley N° 19.823, de 18 de setiembre de 2019), así como el deber del funcionario de declarar tales implicancias en su caso (artículo 32);
  8. que, sin perjuicio de ello, tales prohibiciones y deberes no alcanzan a la situación planteada, referida a parientes de un funcionario de un organismo (Junta Departamental de Durazno), que se desempeñan en otro organismo (Intendencia Departamental de Durazno);
  9. que, por ende, la Intendencia puede no tener dicha información, a la vez que la misma sería, en su caso, información personal de los funcionarios, que no resulta inherente a sus respectivos desempeños como servidores públicos;
  10. que, en caso de existir funcionarios de la Intendencia que sean parientes de un Edil, tal información no podría ser entregada al solicitante, salvo expreso consentimiento de el/los funcionarios respectivos;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

1°. Responder a la consulta en el sentido explicitado en los Considerandos del presente dictamen.

2°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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