Dictamen N° 6/023 Sobre datos de declaraciones juradas que pueden ser publicados en el sitio web

La consulta presentada por la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La consulta presentada por la Junta de Transparencia y Ética Pública (JUTEP) al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que la Junta consulta acerca de qué datos de las declaraciones juradas que se le presentan en el marco de la Ley N° 17.060 pueden ser publicados en su sitio web, así como si se debe dar de baja la información de las personas fallecidas;
  2. que la Unidad solicita el informe previo de la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP);
  3. que posteriormente se realiza el informe correspondiente;

CONSIDERANDO:

  1. que, se comparten las conclusiones a las que arriba la URCDP, pero se agregan otras consideraciones desde el punto de vista de la transparencia y la ética pública;
  2. que, la voluntad del legislador ha sido la de dar publicidad a la información que contienen dichas declaraciones, salvaguardando la seguridad de ciertos datos;
  3. que, debido a que se trata de información de funcionarios públicos en sentido amplio, deben ser considerados también los principios y parámetros que rigen para las obligaciones de transparencia y lucha contra la corrupción pública;
  4. que por ello hay que considerar lo dispuesto en la Ley N° 19.823 sobre declaración de Interés General del Código de Ética en la Función Pública y en el Decreto N° 30/2003, reglamentario de la Ley N° 17.060, que en sus fundamentos establece; “IX) Que las normas constitucionales que imponen deberes a las autoridades públicas, sin distinción, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, que será suplida recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas (Constitución, art. 332), conforme con los cuales puede ejercerse legítimamente la potestad reglamentaria”;
  5. que estas normas establecen una serie de principios que deben inspirar la aplicación del artículo 12 BIS de la Ley N° 17.060, a saber, la consideración del interés general, el concepto de corrupción, el concepto de conflicto de interés público y privado, la probidad, así como la transparencia, la buena fe, la honestidad y la lealtad, entre otros;
  6. que, en este sentido, también la UAIP, como Órgano de Control de la aplicación de la Ley N° 18.381, ha emitido el Dictamen 7/013 que sostiene que, cuando se trata de funcionarios públicos, la información que atañe al desempeño de su función está sujeta a publicidad;
  7. que estas consideraciones deben estar presentes al analizarse lo dispuesto en el artículo 12.2;
  8. que, cuando el artículo 12 BIS dice que deben omitirse “por razones de seguridad los datos identificatorios de los bienes, derechos y obligaciones incluidos en los mismos”, se coincide con el informe de la URCDP en que se debe evitarse la publicación de ciertos datos como “la cédula de identidad, domicilios, padrones inmobiliarios o mobiliarios, números de cuentas bancarias, números de RUT, domicilio de sociedades o razones sociales, números de tarjetas de crédito”;
  9. que no obstante, la JUTEP estaría legitimada para publicar en su sitio web los ingresos mensuales del funcionario, el valor de los bienes inmuebles que posee, la parte de la sociedad conyugal que le corresponde, o los nombres de las empresas a las que se encuentra vinculado así como el tipo de vínculo que tiene con ellas, justamente por tratarse de información que se vincula a los principios y finalidades que se recogen en las normas de ética pública y lucha contra la corrupción;
  10. que por tanto a la hora de publicar dichas declaraciones juradas debe realizarse una versión pública en el marco de lo dispuesto en el artículo 10 Numeral II considerando las razones de seguridad antes expresadas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

  1. Asesorar a la Junta de Transparencia y Ética Pública en el sentido de lo expresado en los considerando de este Dictamen.
  2. Notifíquese y publíquese.

 

Firmado por: Mag. Alejandra Villar Anllul

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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