Dictamen N° 6/024 Sobre consulta presentada por Intendencia de Treinta y Tres por solicitud de acceso recibida

La consulta formulada por la Intendencia de Treinta y Tres sobre una solicitud de acceso.

VISTO: La consulta formulada por la Intendencia de Treinta y Tres sobre una solicitud de acceso.

RESULTANDO:

  1. que el sujeto obligado recibió la siguiente solicitud: “Se realiza solicitud en los términos de la documentación adjunta de respuesta remitida al MTSS con motivo de investigación de accidente laboral mortal. Se considera que no es información pública alcanzada por la ley 18.381”;
  2. que la documentación adjunta a la que hacer referencia el sujeto obligado es una solicitud de acceso presentada por “ADEOM 33” la cual solicita: “Copia de la respuesta presentada en el Ministerio de Trabajo, en relación con el accidente laboral que costó la vida de un funcionario municipal, cuyo plazo de presentación venció el jueves pasado;
  3. que no se desprende por qué la Intendencia de Treinta y Tres considera que la información solicitada no es alcanzada por la Ley Nº 18.381, ni tampoco indica si se está en un proceso administrativo;
  4. que se realiza informe jurídico Nº 12 de 1 de febrero de 2024, el cual se da vista;
  5. que de la vista conferida no se presentaron descargos;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que la información solicitada es pública, salvo que le sea aplicable algunas de las causales del artículo 8 de la Ley Nº 18.381, lo que deberá ser analizado a la luz de dicha normativa;
  3. que, en el caso de que se esté cursando un proceso administrativo de investigación, la información es reservada hasta que este finalice (así: Dictamen 8/014 de 17 de junio de 2014, Resolución 105/2023 de 27 de setiembre de 2023 entre otros) y luego podrá ser entregada a la parte solicitante como esta lo solicita, con los recaudos que la normativa de acceso establezca;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

  1. Responder a la consulta de la Intendencia de Treinta y Tres en el sentido explicitado en los Considerandos del presente dictamen.
  2. Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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