Dictamen N° 7/013 Sobre información reservada

La consulta presentada ante esta Unidad por parte del Ministerio de Economía y Finanzas acerca de si se puede permitir el acceso a una resolución que contiene el monto asignado a cada funcionario -indicando su nombre- por concepto de compensación por permanencia a la orden, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La consulta presentada ante esta Unidad por parte del Ministerio de Economía y Finanzas acerca de si se puede permitir el acceso a una resolución que contiene el monto asignado a cada funcionario  -indicando su nombre- por concepto de compensación por permanencia a la orden, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:  

 I) que el sujeto obligado consulta acerca de si la entrega de los datos referidos al solicitante, colide con el derecho a la protección de datos personales;
 II) que esta Unidad consultó a la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales (URCDP), quien se expidió en el sentido que los datos solicitados no colisionan con la Ley N° 18.331 de protección de datos personales;

CONSIDERANDO:  

 I) que los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, establecen que se presume pública toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados;
 II) que con relación a la publicidad de la información concerniente a un funcionario público, debe distinguirse aquélla que es inherente a la función pública que desempeña, de aquélla que no lo es y, por tanto, forma parte del ámbito privado e íntimo de la persona;
III) que con relación a la información del funcionario que es inherente a la función pública que desempeña, la misma tiene naturaleza pública, por lo que debe ser entregada a quien la solicite y hasta debe ser publicada activamente por el organismo cuando así se requiera para dotar de efectividad a la rendición de cuentas, la transparencia en el uso de fondos públicos y la transparencia de la función administrativa (art. 5° de la Ley N° 18.381);
IV) que con relación a la información personal del funcionario que no resulte inherente a su desempeño como servidor público, la misma tiene naturaleza confidencial, por lo que debe ser clasificada como tal, al amparo de lo establecido en el art. 10 de la Ley N° 18.381);
V) que el monto que un funcionario percibe por concepto de compensación por permanencia a la orden, es información inherente a la función pública que desempeña y, por ende, es información pública 
            
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a la Ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
                                                      DICTAMINA:

1°. Indicar al sujeto obligado, Ministerio de Economía y Finanzas, que la información sobre los montos asignados a cada funcionario por concepto de compensación por permanencia a la orden y la identificación de los funcionarios que los perciben, es información pública. 
2°. Instruir al Ministerio de Economía y Finanzas a que entregue la información referida en todos los casos en que le sea solicitada al amparo de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008. 
3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo
Presidente de la UAIP

 

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