Dictamen N° 7/015 Sobre consulta recibida por la Junta Departamental de Paysandú

La consulta presentada ante esta Unidad por la Secretaría General de la Junta Departamental de Paysandú, acerca de si los datos referentes a viáticos son pasibles de ser reservados al amparo de lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La consulta presentada ante esta Unidad por la Secretaría General de la Junta Departamental de Paysandú, acerca de si los datos referentes a viáticos son pasibles de ser reservados al amparo de lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:  

I) que la Secretaría General de dicha institución adjunta a dichos efectos la Resolución N° 820/2014 de fecha 18 de diciembre de 2014 la cual resuelve, a instancias de lo solicitado por el Señor Edil Sául Villagrán, publicar los viáticos generados en el quinquenio por los Ediles, en especial la siguiente información: “nombre, fecha, monto y motivo del gasto”;

II) que la Secretaría General consulta a esta Unidad a fin de saber si la información referida reviste el carácter de reservado al amparo de lo dispuesto por la Ley;

CONSIDERANDO:  

I) que de acuerdo a los establecido en el artículo 5° Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008,  toda información de remuneraciones y compensaciones por escalafón debe estar publicada en el sitio web del sujeto obligado;

II) que por su parte, el artículo 38 del Decreto Reglamentario 232/2010 de 2 de agosto de 2010 establece en sus numerales 14 y 15 que se deben publicar los viáticos recibidos, su utilización, las comisiones de servicio en el exterior, motivos y resultados del viaje e integración de la delegación;

III) que asimismo, el Instructivo de Transparencia Activa elaborado por esta Unidad indica que se debe publicar una tabla con los datos de los viajes, donde se indiquen los viáticos asignados, la razón del viaje, los participantes y el resultado;          

 IV) que la reserva es una de las excepciones a la publicidad de la información, y como tal procede únicamente si la información encuadra dentro de una de las hipótesis previstas de manera taxativa en el artículo 9° de la citada ley; extremo que no surge acreditado de la información aportada;  

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

                                                     DICTAMINA:

1°.Indicar que la información objeto de consulta forma parte de las obligaciones de transparencia activa, por lo que debe estar publicada en el sitio web del organismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.

2°.Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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