Dictamen N° 7/020 Sobre entrega de información e información reservada

La consulta planteada por la Administración Nacional de Correos, respecto a la entrega de información contenida en un expediente administrativo.

VISTO: la consulta planteada por la Administración Nacional de Correos, respecto a la entrega de información contenida en un expediente administrativo;

RESULTANDO:

  1. que, más precisamente, la consulta plantea la siguiente situación: “Consultamos a Ud/s acerca de cuál es el criterio adoptado en cuanto al carácter de las declaraciones contenidas en un expediente iniciado en base a una denuncia por acoso moral una vez culminada la instrucción de la misma, y habiéndose solicitado el acceso a aquéllas por parte de la denunciante.”;
  2. que al respecto recayó el informe jurídico N° 39 concluyendo que las declaraciones que se encuentran dentro del expediente administrativo pueden ser entregadas, disociando el nombre y apellido del declarante y de todo dato que los pueda llegar a identificar;
CONSIDERANDO:
  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que la Unidad de Acceso a la Información Pública cuenta con antecedentes que consideran que la información relativa a un procedimiento disciplinario finalizado es en principio información pública, salvo que encuadre en las excepciones del artículo 8 de la Ley 18.381;
  3. que dentro de dichas excepciones, se encuentra la establecida en el literal D) del artículo 9° de la Ley, la cual habilita a clasificar como “reservada” a aquella información cuya difusión pueda “poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona”;
  4. que la Unidad ya se ha pronunciado en el mismo sentido ante temáticas similares, como ser la procedencia de proteger la identidad de denunciantes, tanto en temas ambientales (Expediente N° 2018-2-10-0000547) como frente a irregularidades administrativas (Dictamen Nº 5 de 11 de setiembre de 2020, en Expediente N° 2020-2-10-0000274);
  5. que se distinguió en concreto que, cuando se hace referencia a declaraciones en el expediente administrativo se ha de distinguir entre la persona que realiza la declaración y los dichos declarados;
  6. que se realizó el análisis de la normativa y de la jurisprudencia nacional que pudiera zanjar el tema en cuestión tomando el criterio empleado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo concluyendo que la reserva de la identidad de denunciantes o testigos es perfectamente legítima en el entendido que: “lo relevante a los efectos de la decisión de la causa es el establecimiento de los hechos y la debida justificación del supuesto fáctico en que se asienta la decisión, importa lo que los testigos afirman y no sus nombres… Con el acceso a las actuaciones y respetado integralmente su derecho a producir prueba de descargo, no resulta significativamente perjudicado el ejercicio sustancial del derecho de defensa” (Sentencia N° 662 de 17 de octubre de 2019);
  7. que de lo expresado en el punto anterior, se ha concluido que las declaraciones que se encuentran en el expediente pueden ser entregadas como parte del expediente administrativo, resguardando los datos que hagan identificable al funcionario declarante;
  8. que no se vulnera el derecho de defensa entregar los dichos declarados en el expediente sin hacer referencia al declarante;
  9. que es necesario al momento de entregar la información que se realice la disociación de todo dato que identifique o haga identificable al funcionario declarante manteniendo la reserva de dicho dato, por lo que se deberá confeccionar una versión pública de las actuaciones administrativas en cuestión, en aplicación del principio de divisibilidad recogido en el artículo 7° del Decreto N° 232/010;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

 

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

1°. Responder a la consulta en el sentido explicitado en los Considerandos del presente dictamen.

2°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Unidad de Acceso a la Información Pública

           

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