Dictamen N° 7/021 Sobre entrega de información en casillas de correos institucionales

La consulta formulada por el Ministerio de Turismo respecto a solicitudes de acceso a información contenida en casillas de correo electrónico institucionales.

VISTO: la consulta formulada por el Ministerio de Turismo respecto a solicitudes de acceso a información contenida en casillas de correo electrónico institucionales;  

RESULTANDO:

  1. que se solicita al Ministerio acceder a "todas las comunicaciones entre integrantes del ministerio desarrolladas a través de correos electrónicos institucionales u otras vías formales de comunicación interna, en los que se mencione a la empresa Kirma Services OU o todas las comunicaciones digitales o en papel en poder del Ministerio de Turismo vinculadas a la empresa Kirma Services”;
  2. que, en otro pedido también se pide acceder a “todas las comunicaciones formales y mails recibidos de parte de la empresa Kirma Services o Kirma Media desde 2020 hasta la fecha"
  3. que la Unidad procede a su análisis y se elabora el Informe Jurídico N° 70 para luego emitir dictamen a solicitud del organismo;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que la Unidad ya se ha expresado sobre este tema en Dictamen anterior, N° 3/020, ante consulta formulada por por el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), 
  3. que, tal como se expresó en dicha ocasión, la regla es que la información que intercambia un funcionario público, en ejercicio de su función, a través del correo electrónico institucional que el organismo le provee, es, en principio, pública;
  4. que, así se ha sostenido a nivel comparado en los países con mayor desarrollo en la materia, como ser México, Chile, Estados Unidos, Suecia, Reino Unido y Noruega;
  5. que, sin perjuicio de lo anterior, no puede desconocerse que el correo electrónico institucional es un medio comúnmente empleado por el funcionario para intercambiar información de carácter personal (“confidencial”), así como para enviar información de carácter “reservado”, como ser principalmente asesoramientos, opiniones o recomendaciones que forman parte del proceso deliberativo del sujeto obligado;
  6. que, por lo tanto, procedería franquear el acceso al contenido de una casilla de correo electrónico institucional tal como se ha solicitado, siempre y cuando esa información no forme parte de alguna de las hipótesis de reserva o confidencialidad previstas en la Ley;
  7. que, no obstante, el sujeto obligado deberá valorar si encuadra o no en alguno de los supuestos de excepción y, en su caso, si no fuera así proceder a su entrega, ya sea en forma íntegra o como versión pública, según corresponda;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

1°. Responder la consulta en el sentido explicitado en los Considerandos del presente dictamen.

2°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

FIRMADO POR: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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