Dictamen N° 7/022 Sobre Intendencia de Canelones sobre pertinencia de acceder a una solicitud de información

Consulta sobre la pertinencia de acceder a una solicitud de información, cuyo objeto es el siguiente: “Solicito por este medio información acerca de si por el inmueble padrón 11.089/B/16, Localidad Catastral Barros Blancos, zona suburbana (urbanización "Viñedos de La Tahona"), existe finalizada o en trámite habilitación municipal.

VISTO: la consulta realizada por el Sr. Marcelo Cúneo en representación de la Intendencia de Canelones ante una solicitud recibida al amparo de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:       

  1. que el Sr. Cúneo consulta sobre la pertinencia de acceder a una solicitud de información, cuyo objeto es el siguiente: “Solicito por este medio información acerca de si por el inmueble padrón 11.089/B/16, Localidad Catastral Barros Blancos, zona suburbana (urbanización "Viñedos de La Tahona"), existe finalizada o en trámite habilitación municipal”;
  2. que, analizada la consulta recibida, recayó el informe jurídico Nº 34 de 10 de mayo de 2022, que precede y sustenta el presente dictamen;

CONSIDERANDO:

  1. que, como consideración general, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, en cuanto a las formalidades de la solicitud, cabe hacer referencia al artículo 13 de la Ley Nº 18.381 que establece los requisitos que deben contener las solicitudes de acceso a la información pública;
  3. que de la solicitud se desprende la falta de indicación del domicilio e identificación del solicitante (cédula de identidad) como requisitos establecidos en la normativa;
  4. que la falta de dichos requisitos se puede subsanar pidiéndoselos al solicitante (así: Dictamen 6/013 de 17 de mayo de 2013);
  5. que las solicitudes recibidas por correo electrónico son válidas (así: Dictamen Nº 6/012 del 26 de julio del 2012);
  6. que, en cuanto al contenido de la solicitud, la habilitación municipal de inmuebles es información pública y no se advierte que encuadre en ninguna de las excepciones del artículo 8 de la Ley Nº 18.381;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

                                                     DICTAMINA:

1. Responder a la consulta de la Intendencia de Canelones en el sentido explicitado en los Considerandos del presente dictamen.

2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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