Dictamen N° 7/024 Sobre consulta presentada por una persona sobre respuesta de la Intendencia de Rocha
La consulta formulada por la Sra. AA sobre la respuesta de la Intendencia de Rocha dada ante una solicitud de acceso prorrogada.
VISTO: La consulta formulada por la Sra. AA sobre la respuesta de la Intendencia de Rocha dada ante una solicitud de acceso prorrogada.
RESULTANDO:
- que la consultante expone la siguiente consulta: “El 22 de diciembre de 2023 realicé un pedido de acceso de información a la Intendencia de Rocha para conocer la cantidad de acuerdos, resoluciones, contratos, convenios, avales, préstamos, exoneraciones, comodatos, becas y/o símil firmados con la organización no gubernamental ESALCU-Hogares Beraca (o cuyo destinatario final sea la misma), y con organizaciones no gubernamentales religiosas que presten servicios de atención a la población. La intendencia contestó hoy que necesitaba una prórroga para entregar la información, ya que considera corresponde dar aviso a las ong involucradas (ver archivo adjunto). Les quería consultar si ese fundamento es válido o si la intendencia está cometiendo una infracción. En caso de que lo esté, también pregunto si correspondería realizar una denuncia”;
- que de la información aportada por la consultante se encuentra el informe jurídico de la Intendencia de Rocha que recomienda la prórroga y que en dicho informe se alega lo siguiente: “(…) En caso de existir tales interesados, conferir vista de la solicitud de acceso a la información pública de fs. 2 a fs. 3 a los mismos, con copia de las presentes actuaciones, en sus respectivos domicilios, por el plazo de diez días hábiles (art. 72 de la Const. De la República y art. 17 y 76 del Decreto Nº 500/991). Dictar resolución, prorrogando por veinte días más el plazo para resolver sobre la solicitud de acceso a la información pública formulada, en consonancia con lo dispuesto por el art. 15 de la Ley Nº 18.381, en virtud de las circunstancias, teniendo presente, especialmente, la necesidad de conferir la vista antes sugerida. (…)”;
- que se realiza informe jurídico Nº 20 de 4 de enero de 2024, el cual concluyó que la vista conferida a tercero en un procedimiento de acceso a la información pública no se encuentra admitida en la normativa vigente;
- que del informe mencionado se dio vista a la parte;
CONSIDERANDO:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que, la información que la Intendencia de Rocha posea sobre las organizaciones no gubernamentales y su relación con el Gobierno Departamental es pública;
- que, la única excepción al principio general antes mencionado es que haya sido entregada como confidencial y sobre la cual la propia Intendencia haya dictado resolución al respecto (todo conforme lo establecido por la ley y su decreto reglamentario);
- que, cuando la doctrina considere que, sin estar prevista, la vista previa puede corresponder -lo que se comparte-, se entiende que solo corresponde otorgarla previo al dictado de un acto que podría causarles lesión;
- que, no puede la vista previa transformarse en modo alguno en una oportunidad para que un tercero subsane un error, porque con esto, se estaría lesionando el derecho de acceso del solicitante, al que ese error no le es oponible;
- que esta Unidad ya cuenta con criterio sobre este tema que consta en la Resolución Nº 66/024 de 10 de abril de 2024;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
DICTAMINA:
- Responder a la consulta de la peticionante en el sentido explicitado en los Considerandos del presente dictamen.
- Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.
Firmado por: Dra. Mariella Saettone
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública