Dictamen N° 8/013 Sobre sujetos obligados
VISTO: La consulta presentada por el Ministerio de Educación y Cultura, a fin que esta Unidad se pronuncie respecto si deben permitir el acceso a información solicitada por el Sr. AA a Televisión Nacional del Uruguay;
RESULTANDO:
I) que con fecha 29 de abril del corriente, el Sr. AA se presentó ante Televisión Nacional del Uruguay a solicitar lo siguiente: las evaluaciones finales del jurado de cada uno de los 43 proyectos que se presentaron a la Convocatoria 2013 para programas en la modalidad de producción asistida; las apreciaciones de asesores internos y externos que participaron de la decisión; los criterios utilizados para la selección de proyectos; y los puntajes finales obtenidos;
II) que, desde el punto de vista formal, el Ministerio de Educación y Cultura consulta acerca de si la solicitud realizada al jerarca de Televisión Nacional del Uruguay, sin justificar las razones por las que se solicita la información, está correctamente presentada, o si, en su lugar, debió dirigirse al jerarca del Ministerio, invocando las razones que la sustentan;
III) que, desde el punto de vista sustancial, se consulta si la información solicitada encuadra dentro de las hipótesis de información confidencial, establecidas por el artículo 10 de la ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;
IV) que al respecto recayó el informe jurídico N° 19 de fecha 23 de mayo, que recomienda al sujeto obligado entregar la información solicitada, por tratarse de información pública;
CONSIDERANDO:
I) que, en cuanto al aspecto formal consultado, el artículo 8° del Decreto 232/010 de 2 de agosto de 2010 consagra el principio de ausencia de ritualismos, que exige eliminar las exigencias formales que obstaculicen el ejercicio de derecho de acceso a la información pública, que es un derecho humano;
II) que de acuerdo a los artículos 2° y 4° de la ley N° 18.381, Televisión Nacional del Uruguay es sujeto obligado por la misma, atento a que se trata de una unidad ejecutora con cometidos sustanciales propios, por lo que está obligada a recibir y tramitar las solicitudes de acceso a la información pública que reciba;
III) que, por su parte, el artículo 3° de la citada Ley y el artículo 9° de su Decreto reglamentario, indican que el derecho de acceso es un derecho de todas las personas, sin discriminación de índole alguna y sin necesidad de justificar las razones por las cuales se solicita la información;
IV) que, en cuanto al aspecto sustancial consultado, corresponde señalar que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de la mencionada Ley de Acceso a la Información Pública, la información clasificable como confidencial es aquella que terceros entreguen en tal carácter al sujeto obligado o los datos personales que requieran previo consentimiento informado;
V) que la información solicitada sobre evaluaciones de proyectos, apreciaciones de asesores, criterios utilizados y puntajes asignados, no es información entregada por un tercero en carácter confidencial, sino que es información generada por el sujeto obligado y, por ende, pública de principio;
VI) que si la información solicitada contiene datos personales de terceros que requieran previo consentimiento, deberá procederse a realizar versiones públicas disociando lo referidos datos, conforme lo preceptúa el principio de máxima publicidad consagrado en el artículo 7° del Decreto reglamentario;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 y a lo dispuesto por el Decreto N° 232/010 de 2 de agosto de 2010;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
DICTAMINA:
1°. Indicar que Televisión Nacional del Uruguay es sujeto obligado por la Ley N° 18.381 y como tal debe admitir, sustanciar y responder las solicitudes de acceso a la información pública que se le presenten, sin exigir que el solicitante justifique las razones por las cuales requiere la información.
2°. Instruir que Televisión Nacional del Uruguay deberá entregar la información solicitada por el Sr. AA, por tratarse de información pública, sin perjuicio de su deber de realizar versiones públicas de aquellos documentos que contengan datos personales que requieran el previo consentimiento de su titular.
3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo.
Presidente de la UAIP