Dictamen N° 8/014 Sobre información de funcionarios públicos

VISTO: La consulta presentada por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), acerca de la pertinencia de permitir o no el acceso a un expediente donde se tramitó un sumario administrativo a un funcionario.-

VISTO: La consulta presentada por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA), acerca de la pertinencia de permitir o no el acceso a un expediente donde se tramitó un sumario administrativo a un funcionario;

RESULTANDO:

I) que dicha consulta recae en virtud de una solicitud de acceso al expediente (y sus acordonados) por el que se resolvió sancionar a uno de sus funcionarios;

II) que el sujeto obligado adjunta copia de la resolución donde se sanciona al funcionario por incumplimiento de sus obligaciones funcionales;

III) que, en particular, el sujeto obligado plantea si, “de acuerdo a lo dispuesto por el lit. D) del art. 9 de la Ley N° 18.831, podría considerarse que las resoluciones que disponen la aplicación de sanciones a un funcionario público merecen reserva en tanto se considere que su divulgación pueda afectar la dignidad humana de la persona sancionada”;

CONSIDERANDO:

I) que el artículo 71 de la Ley N° 19.121 del 28 de agosto de 2013 (Estatuto del Funcionario Público de la Administración Central), establece el principio de reserva en materia disciplinario, en virtud del cual “el procedimiento disciplinario será reservado, excepto para el sumariado y su abogado patrocinante”;

II) que este deber de reserva se extiende mientras el sumario administrativo está en curso, por lo que una vez que culmina el mismo, corresponde aplicar las disposiciones de la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 en lo relativo a la naturaleza de la información y la procedencia de su divulgación o publicación;

III) que, en su mérito, una vez finalizado el procedimiento disciplinario, la información es en principio pública, salvo que se configure alguna de las causales de excepción consagradas en la Ley de Acceso a la Información Pública;

IV) que al respecto, esta Unidad se ha pronunciado en el Dictamen N°11/2013 de 13 de setiembre de 2013, manifestando que “las resoluciones que disponen la aplicación de sanciones a un funcionario público pueden merecer la reserva cuando se considere que su divulgación pueda afectar la dignidad humana de la persona sancionada”, agregando que, en tal caso, la clasificación “deberá demostrar con elementos objetivos el daño al interés tutelado que sería causado en caso de publicitarse la información que se reserva (prueba de daño)”;

V) que, complementariamente, la Unidad también ha sostenido en el Dictamen N° 7/2013 de 5 de julio de 2013 que, “con relación a la publicidad de la información concerniente a un funcionario público, debe distinguirse aquélla que es inherente a la función pública que desempeña, de aquélla que no lo es y, por tanto, forma parte del ámbito privado e íntimo de la persona”;

VI) que la información del funcionario que es inherente a la función pública que desempeña, es en principio pública, debiendo en tal caso ser entregada a quien la solicite;

VII) que una sanción a un funcionario por incumplimiento de deberes inherentes a su función o cargo público que ocupa es, en principio, información pública;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

1°. Informar a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) que la información solicitada es, en principio, pública.

2°. En caso de que el sujeto obligado demuestre, mediante la “prueba de daño”, la existencia de elementos objetivos que permitan determinar que la divulgación de información del expediente sumarial genera un riesgo claro, probable y específico de daño a la dignidad humana del funcionario sancionado, podrá clasificar la misma mediante el dictado de la resolución correspondiente.

3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

Firmado: Dr. Gabriel Delpiazzo -

Presidente de la UAIP

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