Dictamen N° 8/015 Sobre consulta presentada por Presidencia de la República

La consulta remitida por la Secretaría de la Presidencia de la República con relación a la entrega de determinada información relativa al Fondo para el Desarrollo (FONDES) solicitada al amparo de lo dispuesto por le Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La consulta remitida por la Secretaría de la Presidencia de la República con relación a la entrega de determinada información relativa al Fondo para el Desarrollo (FONDES) solicitada al amparo de lo dispuesto por le Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

 

RESULTANDO:   

I) que se solicita asesoramiento con relación a la entrega de información referida a las empresas asistidas por el FONDES, en especial lo siguiente: “nombre de las empresas, rubro, monto otorgado y destino del mismo, cantidad de personal empleado, plazo del plan de inversión, ubicación de la empresa (Montevideo o Interior), naturaleza jurídica y número de RUT”;

II) que en particular se consulta con relación a la pertinencia en la entrega de la información antes referida, ya que puede entenderse que se trata de información protegida por la Ley de Protección de Datos Personales N° 18.331 de 18 de agosto de 2008, y que por tanto, su transferencia requiere el previo consentimiento informado de los titulares de la misma;

                                

CONSIDERANDO:  

I) que el artículo 9° de la Ley N° 18.331 de 18 de agosto de 2008, establece que el tratamiento de datos personales es lícito cuando el titular hubiere prestado su consentimiento libre, previo, expreso e informado, estableciendo una serie de excepciones a dicho principio;

II) que dentro de las excepciones referidas, se encuentra lo dispuesto en el literal D, dónde se exceptúa del previo consentimiento informado cuando se trate de listados cuyos datos se limiten en el caso de personas jurídicas a: razón social, nombre de fantasía, registro único de contribuyentes, domicilio, teléfono e identidad de las personas a cargo de la misma;

III) que en mérito a lo expuesto, los datos relativos a: nombres de las empresas, ubicación, naturaleza jurídica y RUT pueden ser comunicados en virtud de la información solicitada al amparo de la Ley;

IV) que con relación a la información relativa a: rubro, monto otorgado y  destino del mismo, cantidad de personal empleado y plazo del plan de inversión, corresponde analizar la pertinencia o no de su entrega;

V) que a dichos efectos, corresponde remitirse a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Protección Datos Personales, dónde se establece otra serie de excepciones al previo consentimiento informado, en el sentido de que no será necesario el mismo, cuando así lo disponga una ley de interés general;

VI) que corresponde señalar, que el FONDES fue creado por el Decreto N° 341/011 de 27 de setiembre de 2011 de acuerdo a lo previsto por el artículo 40° de la Ley N° 18.716 de 24 de diciembre de 2010, con el objetivo de brindar asistencia y soporte financiero a proyectos productivos viables y sustentables que resulten de interés a juicio del Poder Ejecutivo;

VII) que por su parte, el artículo 40° de la Ley N° 18.716, Carta Orgánica del Banco de la República Oriental del Uruguay, antes referido autoriza al Poder Ejecutivo a requerir contribuciones adicionales de sus utilidades netas, con destino a la creación de fondos, con el objetivo de apoyar el financiamiento de proyectos, como los reseñados;

VIII) que en definitiva, las normas antes referidas hacen a la utilización y disposición de fondos públicos, y ello remite indefectiblemente a lo dispuesto por la Ley de Acceso a la Información Pública, pudiendo así aplicarse la excepción referida en el artículo 17 literal A, de la Ley de Protección de Datos Personales;

IX) que en mérito a lo expuesto, los datos relativos a rubro, monto otorgado y  destino del mismo, cantidad de personal empleado y plazo del plan de inversión no requieren del previo consentimiento para ser informados, ya que los mismos hacen a la promoción de la transparencia de la función administrativa y a garantizar el derecho fundamental de las personas a acceder a la información en poder de las entidades públicas;

                           

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

1°. Indicar que los datos relativos a: nombres de las empresas, ubicación, naturaleza jurídica y RUT pueden ser comunicados en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° literal D de la Ley de Protección de Datos Personales N° 18.331 de 18 de agosto de 2008.

. Manifestar que los datos relativos a: rubro, monto otorgado y  destino del mismo, cantidad de personal empleado y plazo del plan de inversión no requieren del previo consentimiento para ser informados, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17° literal A  de la norma antes referida.

 3°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

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