Dictamen N° 8/024 Sobre consulta presentada por Fiscalía General de la Nación

La consulta recibida por esta Unidad de la Fiscalía General de la Nación (FGN).

VISTO:  la consulta recibida por esta Unidad de la Fiscalía General de la Nación (FGN);

RESULTANDO:

  1. que el organismo se presentó ante esta Unidad a fin de consultar en relación con un pedido de acceso recibido;
  2. que, en concreto, una persona les solicitó “¿Se sirva informar respecto de si las órdenes dadas por el sistema de los equipos fiscales conforman parte de la evidencia que se debe entregas con la carpeta de investigación? ¿Se sirva informar respecto de si las solicitudes, peticiones, diligencias de allanamiento formuladas por el equipo fiscal al juzgado competente por sistema integran o no el legajo de investigación fiscal? En el caso de que la respuesta sea SI, indique cuál es el fundamento jurídico aplicable”;
  3. que la FGN indica que “a juicio de esta Institución, el pedido realizado no ingresa dentro de las previsiones de los artículos 1 y 2 de la Ley N 18.381, entendiendo entonces que la información requerida no es información pública administrativa en el sentido objeto de la referida ley, sino que por el contrario se estaría solicitando una postura institucional al respecto, que no está adoptada aún, obligando incluso a realizar una interpretación sobre el artículo 264 del Código del Proceso Penal”, y agrega que al no resultar aplicable la Ley de Acceso, “debería de brindarse respuesta al mismo como una petición siguiendo la normativa vigente para dichos casos”;

CONSIDERANDO:

  1. que Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008, tiene por objeto “promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal, y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública”;
  2. que, por otra parte, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  3. que, por ser un sujeto de derecho público estatal, la Ley de Acceso es aplicable a la Fiscalía General de la Nación;
  4. que en el caso presente existe regulación específica sobre la documentación referenciada, concretamente, el artículo 264 del Código de Proceso Penal;
  5. que, en consecuencia, el acceso a este tipo de información se encuentra regulado por normativa especial, a la que deberá estarse en esta etapa del proceso penal;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

  1. Responder a la consulta de la Fiscalía General de la Nación en el sentido explicitado en los Considerandos del presente dictamen.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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