Dictamen N° 8/025 Sobre consulta reallizada por el Ministerio de Salud Pública sobre solicitud realizada por madre
Dictamen número: 8/025
Expediente: 2025-2-10-0000286
Lugar y fecha: Montevideo, 2 de julio de 2025
Visto: la consulta realizada por el Ministerio de Salud Pública;
Resultando: que se recibió consulta por parte del MSP referente a si corresponde brindar acceso a la información solicitada por una madre que pide saber si a su hijo menor de edad, fallecido en un accidente, se le realizó extracción de órganos o tejidos;
Considerando:
- que, el artículo 10 de la Ley número 18.381 señala que los organismos deben clasificar y considerar como confidencial los datos personales que requieren previo consentimiento informado;
- que, sin embargo, esta Unidad tiene antecedentes donde se ha señalado que el Habeas Data Impropio que consagra la Ley de Acceso también es una vía válida en casos donde las personas poseen legitimidad para acceder a datos personales, pero no han invocado el Habeas Data propiamente dicho que consagra la Ley número 18.381 de Protección de Datos Personales;
- que las Resoluciones número 19/014 de 14 de octubre de 2014 y 9/025 de 22 de enero de 2025, han señalado que es posible conocer por vía del derecho de acceso, información que obra en un expediente administrativo en el que se es parte, o sea que la persona puede conocer mediante el derecho de acceso por ser parte en el expediente y por ser información que es propia o a la que debería poder acceder por habilitación o causa de base legal;
- que, en el caso concreto, la solicitante no es un tercero cualquiera, sino que es la madre del menor de edad fallecido la que está pidiendo esa información y por tanto tiene derecho a saber y la Ley de Acceso, al ser la norma invocada, es perfectamente la vía para acceder a lo solicitado;
- que cabe considerar además la especial situación en la que está la solicitante, que para el caso también es una víctima en el contexto excepcional de esa tragedia;
- que en tales circunstancias todo el Estado debería agotar los mecanismos y esfuerzos para brindar repuestas en la forma más rápida y efectiva posible con el fin de disminuir de alguna forma, la espera y la angustia en la que se encuentra la persona, evitando la revictimización;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381 de 17 de octubre de 2008 y su Decreto Reglamentario número 232/010 de 2 de agosto de 2010;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Dictamina
- Responder a la consulta del Ministerio de Salud Pública en el sentido explicitado en los Considerandos del presente dictamen y por lo tanto, proceder a la entrega de la información a la solicitante en el marco de este caso concreto y excepcional.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública