Dictamen N° 8/026 Sobre consulta realizada por INISA

La consulta realizada por el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA);

Dictamen número: 8/026

Lugar y Fecha: Montevideo, 6 de mayo de 2026

Expediente número: 2026-2-10-0000297

Visto: la consulta realizada por el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA);

Resultando: 

  1. que el INISA realiza consulta sobre “la pertinencia de brindar la información referente a datos personales de los mencionados asesores (domicilio, teléfono, correo electrónico, cédula de identidad), contenido en curriculums vitae o escolaridades entregadas a la Institución previo al ingreso (no tratados como información confidencial al ser entregadas, ni recabándose consentimiento informado)”;
  2. que la solicitud de acceso realizada al sujeto obligado es la siguiente: “Asesores. De mi mayor consideración: Al amparo de lo establecido en la Ley N° 18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública, vengo por la presente a solicitar el acceso a la siguiente información administrativa y de gestión relativa a la actual administración de esa institución: Cantidad de asesores políticos y cargos de confianza: Detalle del número total de personas que se desempeñan bajo estas modalidades en la Presidencia y el Directorio de INISA a la fecha actual. Carga presupuestal y salarios: Información sobre el costo salarial nominal de cada uno de los cargos referidos, así como el impacto presupuestal mensual y anual que representan parala institución. Currículo Vitae: Copia del currículo académico y profesional de cada uno de los asesores y cargos de confianza mencionados. Área de desempeño: Especificación detallada de la oficina, división o área específica de INISA en la que cada uno de ellos cumple funciones”;

Considerando: 

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que toda excepción debe ser interpretada como una situación restrictiva al principio general;
  3. que respecto a la información referente a los currículums vitae de los funcionarios la información correspondiente a la formación académica y profesional, así como la experiencia adquirida en ámbitos laborales, es pública;
  4. que, en el caso de haberse solicitado información sobre currículums vitae se deberá entregar el contenido junto al nombre y apellido del funcionario/a testando toda otra información referente a sus datos personales, a modo de ejemplo, domicilio, teléfono, estado civil;
  5. que esta Unidad se ha expresado reiteradas veces que es pública toda aquella información que hace o se relaciona con la función que cumple o desempeña una persona en un organismo (así: Dictamen 7/2013, sobre datos personales de funcionarios públicos);
  6. que, en este caso, existe una obligación legal prevista en la Ley N° 18.381 que es la de garantizar la transparencia de la administración pública, sumada al derecho que poseen todas las personas a acceder a la información pública;

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

Dictamina

  1. Responder a la consulta de la Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) en el sentido explicitado en los Considerandos del presente dictamen.
  2. Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.

Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul

Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo

Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública

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