Dictamen N° 8/026 Sobre consulta realizada por INISA
La consulta realizada por el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA);
Dictamen número: 8/026
Lugar y Fecha: Montevideo, 6 de mayo de 2026
Expediente número: 2026-2-10-0000297
Visto: la consulta realizada por el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA);
Resultando:
- que el INISA realiza consulta sobre “la pertinencia de brindar la información referente a datos personales de los mencionados asesores (domicilio, teléfono, correo electrónico, cédula de identidad), contenido en curriculums vitae o escolaridades entregadas a la Institución previo al ingreso (no tratados como información confidencial al ser entregadas, ni recabándose consentimiento informado)”;
- que la solicitud de acceso realizada al sujeto obligado es la siguiente: “Asesores. De mi mayor consideración: Al amparo de lo establecido en la Ley N° 18.381 de Derecho de Acceso a la Información Pública, vengo por la presente a solicitar el acceso a la siguiente información administrativa y de gestión relativa a la actual administración de esa institución: Cantidad de asesores políticos y cargos de confianza: Detalle del número total de personas que se desempeñan bajo estas modalidades en la Presidencia y el Directorio de INISA a la fecha actual. Carga presupuestal y salarios: Información sobre el costo salarial nominal de cada uno de los cargos referidos, así como el impacto presupuestal mensual y anual que representan parala institución. Currículo Vitae: Copia del currículo académico y profesional de cada uno de los asesores y cargos de confianza mencionados. Área de desempeño: Especificación detallada de la oficina, división o área específica de INISA en la que cada uno de ellos cumple funciones”;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que toda excepción debe ser interpretada como una situación restrictiva al principio general;
- que respecto a la información referente a los currículums vitae de los funcionarios la información correspondiente a la formación académica y profesional, así como la experiencia adquirida en ámbitos laborales, es pública;
- que, en el caso de haberse solicitado información sobre currículums vitae se deberá entregar el contenido junto al nombre y apellido del funcionario/a testando toda otra información referente a sus datos personales, a modo de ejemplo, domicilio, teléfono, estado civil;
- que esta Unidad se ha expresado reiteradas veces que es pública toda aquella información que hace o se relaciona con la función que cumple o desempeña una persona en un organismo (así: Dictamen 7/2013, sobre datos personales de funcionarios públicos);
- que, en este caso, existe una obligación legal prevista en la Ley N° 18.381 que es la de garantizar la transparencia de la administración pública, sumada al derecho que poseen todas las personas a acceder a la información pública;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley número 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Dictamina
- Responder a la consulta de la Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (INISA) en el sentido explicitado en los Considerandos del presente dictamen.
- Notifíquese, publíquese y posteriormente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Cargo: Presidenta del Consejo Ejecutivo
Organismo: Unidad de Acceso a la Información Pública
