Dictamen N° 9/013 Sobre información pública y pedido de datos e informes
VISTO: La consulta presentada por la Intendencia de Florida, a fin que esta Unidad se pronuncie respecto a si se debe o no entregar a un Edil Departamental información sobre deudas y convenios de tributos referidos a contribuyentes de la localidad de 25 de Agosto;
RESULTANDO: que la solicitud de información formulada por el Edil Departamental fue realizada al amparo del artículo 284 de la Constitución, que habilita a todo miembro de la Junta Departamental a pedir al Intendente los datos e informes que estime necesarios para el cumplimiento de sus cometidos;
CONSIDERANDO:
I) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la ley N° 18.381, esta Unidad es competente para pronunciarse con relación a las solicitudes que se encuentran reguladas por la Ley de Acceso a la Información Pública;
II) que, en su mérito, no corresponde a esta Unidad pronunciarse con relación a la información solicitada al amparo del instrumento de control consagrado por el artículo 284 de la Constitución;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
DICTAMINA:
1°. Indicar que, en el marco de un pedido de informes realizado por un Edil al amparo del artículo 284 de la Constitución, no corresponde a esta Unidad dictaminar.
2°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo.
Presidente de la UAIP