Dictamen N° 9/020 Sobre solicitud de acceso a la información relativa a recibos de sueldo

La consulta planteada por la Intendencia Departamental de Tacuarembó, respecto a una solicitud de acceso a la información relativa a la entrega de información relativa a recibos de sueldo;

VISTO: la consulta planteada por la Intendencia Departamental de Tacuarembó, respecto a una solicitud de acceso a la información relativa a la entrega de información relativa a recibos de sueldo;

RESULTANDO:

  1. que, más precisamente, la consulta que se le plantea a la Intendencia Departamental de Tacuarembó es la siguiente: “Conjunto de funcionarios que integran la Dirección General de Secretaría, Dirección General de Hacienda, Dirección General de Obras y Dirección General de Ordenamiento Territorial, con respecto a la retribución mensual y entrega de los recibos de sueldo de los últimos cinco (5) meses de cada uno de los funcionarios que integran las precitadas dependencias departamentales”;
  2. que, frente a dicha situación, se consulta si, “Con respecto a los recibos de sueldos de los funcionarios de las respectivas dependencias, en la solicitud de acceso a la información, acerca de si corresponde incluir si todos los rubros contenidos en el recibo se le deben aportar, ó en su caso si resulta necesario recabar por parte de la Administración, el consentimiento ó autorización de los funcionarios que integran dichas Direcciones considerando que se le está brindando al peticionante todos los datos personales de los mismos (habeas data)”;
  3. que al respecto recayó el informe jurídico N° 58;
CONSIDERANDO:
  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que la Unidad se ha expedido en cuanto a la publicidad de la información concerniente a los funcionarios públicos, en el sentido de que debe distinguirse aquella información que es inherente a la función pública, de aquella que no lo es por corresponder a la esfera privada del funcionario (Dictamen Nº 7/2013 de 5 de julio de 2013 y el Dictamen Nº 15/2015 de 9 de octubre de 2015);
  3. que la información que se encuentra dentro de un recibo de sueldo puede ser variada, pudiendo contener, rubros salariales y de compensación o viáticos, y por otro lado, retenciones salariales de diferente naturaleza;
  4. que, en el sentido anterior, información pública sería toda aquella referida a los rubros salariales y de compensación o viáticos, ya que esto hace a la relación del funcionario con la función pública, mientras que los rubros que hacen a la esfera privada del funcionario (préstamos bancarios, retenciones judiciales, retención por garantías de alquiler o retención por cuota sindical), tienen naturaleza confidencial y, por lo tanto, deben ser clasificados al amparo de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 18.381;
  5. que, en este sentido, se comparte el criterio de la Sentencia 0004-000561 del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5to Turno de 21 de agosto de 2013 “…Del juego de los artículos 8 y 10 de la Ley Nº 18.381, 9 y 17 de la Ley Nº 18.381, se deprende que la parte demandada no puede revelar datos personales confidenciales de los retirados policiales, relativos a los descuentos que en el se efectúan, sin previo consentimiento de estos…”;
  6. que, al momento de la entrega de la información, se deberá tener en cuenta el artículo 7 del Decreto 232/010 Principio de Divisibilidad, entregando solo la información pública y disociando la confidencial;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

DICTAMINA:

1°. Responder a la consulta en el sentido explicitado en los Considerandos del presente dictamen.

2°. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

 

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