Dictamen N° 9/025 Sobre entrega de información
Dictamen Número:9/025
Expediente Número 2025-2-10-0000391
Lugar y fecha: Montevideo, 30 de julio de 2025
Visto: la consulta sobre entrega de información que envía el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) a esta Unidad;
Resultando:
que con fecha 10 de junio, el MDN remite la siguiente solicitud de acceso que le ha llegado: “Legajo de servicios del Brigadier General Ignacio Oribe Viana, Nacido en 1795 Muerto en 1866. Legajo de servicios de Ignacio Mena, Nacido en 1830, muerto en 1871…” “…Me encuentro continuando una investigación histórica personal que se convirtió en el libro titulado "La Tapera de Oribe", sitio que perteneció al Brigadier General Ignacio Oribe Viana (1795-1866). Con la finalidad de contribuir con mejor información para este trabajo, quiero solicitarles el legajo de servicios de Ignacio Oribe…;
que se consulta en concreto, si la información que contiene los legajos solicitados, deben ser testado los datos de terceras personas como, por ejemplo: nombre de la señora, nombre de la hija, etc;
que, además, el MDN indica que: “dicho titulares de los legajos registran baja en el servicio el 26 de diciembre de 1866 y el 8 de octubre de 1871 respectivamente”;
Considerando:
que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
que, el artículo 1 de la Ley número 18.220 establece que: “Es deber del Estado la conservación y organización del Patrimonio Documental de la Nación y de los documentos de gestión como instrumentos de apoyo a la administración, a la cultura, al desarrollo científico y como elementos de prueba, garantía e información”;
que, en el caso de estudio, la información a la cual se pretende acceder, data de más de ciento cincuenta años y su conservación puede tener un fin administrativo pero también cultural-histórico;
que, además, la mencionada información si bien puede llegar a contener datos personales, realizando una ponderación y tiendo como base que la información tiene el carácter de histórica, hay un interés social en conocerla;
que, es importante destacar, que al momento de hacer investigaciones históricas lo cual redundará en favor de la sociedad y su cultura, se debe de tener acceso a todos los datos que se encuentren en el documento;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Dictamina
- Responder al Ministerio de Defensa Nacional, que, para el caso concreto no se requiere el testado de datos personales.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por:Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública