Resolución N° 23/019 Sobre silencio positivo y entrega de información

Denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando vencimiento de plazos y silencio del sujeto obligado, ante una solicitud de información a la Intendencia de Colonia.

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Montevideo, 28 de junio de 2019

VISTO:

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando vencimiento de plazos y silencio del sujeto obligado, ante una solicitud de información a la Intendencia de Colonia, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I. Que el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado el 8 de febrero, a solicitar: información actualizada sobre los controles realizados en los primeros días de febrero en las aguas de las playas del departamento de Colonia.  ¿Se ha modificado la clasificación de bañabilidad en las playas? ¿Se detectó la presencia de cianobacterias? Solicito que se me envíe los resultados de los últimos análisis en cada una de las playas que fueron controladas;

II. Que el sujeto obligado no respondió la solicitud recibida;

III. Que en virtud de lo antes expresado, compareció el Sr. AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;

IV. Que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado, con fecha 4 de abril, la cual no fue evacuada;

V. Que a los efectos recayó el informe jurídico N° 31 de fecha 15 de mayo, que recomendó a la Intendencia de Colonia entregar la información solicitada por haber operado el silencio positivo;

VI. Que con fecha 17 de mayo se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

I. Que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;

II. Que el  artículo 15 de la citada ley fija un plazo de 20 días hábiles prorrogables por otros 20 días hábiles por escrito, para que los sujetos obligados contesten las solicitudes de acceso recibidos;

III. Que vencido el mencionado plazo, el solicitante puede acceder a la información pedida, de acuerdo a la hipótesis de silencio positivo consagrada en el artículo 18 de la mencionada ley de acceso;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1. Indicar que la Intendencia de Colonia debe proceder a entregar al solicitante la información requerida, atento a la configuración del silencio positivo.

2. Recomendar a la Intendencia de Colonia que en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la  información dentro de los plazos legalmente establecidos

3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

 

 

Expediente: N° 2019 – 2 – 10 - 0000109

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