Resolución N° 28/019 Sobre entrega y reserva de la información

Denuncia presentada ante esta Unidad por AA S.A., invocando negación injustificada ante una solicitud de información al Banco República Oriental del Uruguay (BROU).

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Montevideo, 23 de agosto de 2019

VISTO:

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA S.A., invocando negación injustificada ante una solicitud de información al Banco República Oriental del Uruguay (BROU), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

I. Que AA S.A. se presentó ante el sujeto obligado a solicitar la siguiente información: “qué empresa había sido la adjudicataria de un llamado de febrero de 2017 para la realización de la encuesta Premio a Dependencias 2016 (llamado2016/51/10550). También solicitamos saber el monto de la cotización aceptada y el número de casos (encuestas) propuestas por el adjudicatario”;

II. Que el sujeto obligado entregó la información correspondiente al precio y la empresa adjudicataria, pero no brindó la referida al “número de casos (encuestas) propuestas por el adjudicatario”, manifestando que la información fue reservada al amparo del literal E del artículo 9° de la Ley;

III. Que en virtud de lo antes expresado, compareció AA S.A. ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;

IV. Que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado con fecha 27 de junio, la cual fue evacuada manifestando que la información que no fue entregada a la solicitante está clasificada como reservada;

V. Que solicitada que fuera la resolución de reserva al BROU, el sujeto obligado entregó un listado que había sido presentado ante esta Unidad con fecha 15 de agosto de 2017 como informe semestral de información reservada;

VI. Que a los efectos recayó el informe jurídico N° 37 de fecha 30 de julio, que recomendó al BROU entregar la información faltante, por no corresponder la reserva;

VII. Que con fecha 5 de agosto se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual fue evacuada con fecha 30 de agosto por BROU, fuera de plazo, manifestando que mantiene la reserva dispuesta y que los antecedentes propuestos por el citado informe jurídico no aplican al caso por tratarse de una compra directa;

CONSIDERANDO:

I. Que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;

II. Que el listado de información reservada remitido por BROU constituye una matriz o guía con los temas que pueden ser considerados reservados o confidenciales, pero en sí no constituye un acto de clasificación, ya que la clasificación implica una resolución particular y concreta del jerarca, debidamente fundada y motivada;

III. Que así lo ha sostenido esta Unidad en múltiples oportunidades (así: Dictamen N° 02/2011 de 12 de mayo de 2011 y Dictamen N° 17/2013 de 20 de diciembre de 2013, entre otros);

IV. Que, a su vez, la reserva implica la realización de la prueba de daño establecida en el artículo 9° de la Ley N° 18.381, en la redacción dada por Ley N° 19.178, de 8 de enero de 2014, la cual requiere una demostración con elementos objetivos de la lesión que puede causarse a los bienes jurídicos tutelados si la información pasa a ser conocida por el público;

V. Que, en el caso, no surgen elementos que permitan concluir que la entrega al solicitante del “número de casos (encuestas) propuestas por el adjudicatario” significarían una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado (artículo 9° literal E);

VI. Que, en su lugar, se impone reivindicar la transparencia de los procedimientos de contratación pública, conforme lo establece el literal H del artículo 149 del TOCAF, con independencia del tipo de procedimiento seguido;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1. Manifestar que el BROU cumplió parcialmente con sus obligaciones, al entregar parte de la información solicitada.

2. Indicar que el BROU debe entregar a la solicitante la información faltante (“número de casos (encuestas) propuestas por el adjudicatario”).

3. Solicitar al BROU que en lo sucesivo clasifique la información mediante resoluciones particulares y concretas, debidamente fundadas y motivadas.

4. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

 

 

Expediente: N° 2019 – 2 – 10 - 0000063

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