Resolución N° 30/019 Sobre negación injustificada

Denuncia interpuesta ante esta Unidad por la Sra. AA, invocando negación injustificada por parte de la Dirección General de Registros (DGR).

CONSEJO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

 

Montevideo, 18 de diciembre de 2019

VISTO:

La denuncia interpuesta ante esta Unidad por la Sra. AA, invocando negación injustificada por parte de la Dirección General de Registros (DGR), ante solicitud de información presentada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

 

RESULTANDO:

I. que la Sra. AA se presentó ante el sujeto obligado a los efectos de solicitar: “si las asociaciones cuya lista se adjunta cuentan con personería jurídica, y en caso afirmativo, desde qué fecha cada una de ellas”, adjuntando un listado con 44 asociaciones;

II. que el sujeto obligado respondió que para obtener dicha información: rige para la Dirección General de Registros un procedimiento de obtención de la información solicitada mediante el pago de la tasa registral correspondiente”;

III. que ante lo manifestado, compareció la Sra. AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;

IV. que se elaboró el informe jurídico N° 63 de fecha 18 de setiembre, que concluye que en este caso corresponde el pago de la tasa registral;

V. que con fecha 30 de setiembre se confirió vista de dicho informe a las partes, la cual no fue evacuada;

 

CONSIDERANDO:

I. que si bien la solicitud se realizó al amparo de la Ley N° 18.381, en el  caso existe una norma especial que rige la información registral y es la Ley Orgánica Registral N° 16.871;

II. que esta Unidad ya se ha pronunciado respecto a que, si hay normativa específica que fije algún pago o provento para el acceso a determinada información, no se aplicaría al caso el principio de gratuidad establecido en el artículo 17 de la citada ley de acceso (así: Resoluciones  N° 16/2011 de 11 de mayo de 2011, N° 17/2011 de 16 de junio de 2011, N° 20/2013 de 28 de junio de 2013; N° 21/2019 de 24 de mayo de 2019 y Dictamen N° 04/2013 de 19 de marzo de 2013);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

1. Indicar que no hubo contravención a la ley de acceso a la información pública por parte de la Dirección Nacional de Registros.

2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente de la UAIP

 

Expediente: N° 2019 – 2 – 10 - 0000386

Descargas

Etiquetas