Resolución N° 31/019 Sobre silencio positivo

Se resuelve acerca de la configuración del silencio positivo.

VISTO: La petición presentada ante esta Unidad por el Sr. AA  invocando negación injustificada, vencimiento de plazos y silencio del sujeto obligado, ante una solicitud de información al Ministerio de Educación y Cultura (MEC), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO: 
I.    que el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado el 9 de agosto a solicitar diversa información del MEC, expedientes: 2019-11-0001-1968, 2019-11-0001-1973, 2019-11-0001-1975, 2019-11-0001-1978, 2019-11-0001-1979, 2019-11-0001-1980, 2019-11-0001-1983, 2019-11-0001-1985, 2019-11-0001-1991, 2019-11-0001-1992, 2019-11-0001-1997, 2019-11-0001-1998, 2019-11-0001-1999, 2019-11-0001-2000; 
II.    que el sujeto obligado no respondió la solicitud presentada;
III.    que en virtud de lo antes expresado, compareció el Sr. AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;
IV.    que de la denuncia entablada se confirió vista al sujeto obligado con fecha 1 de noviembre, la cual fue evacuada manifestando que se está ante un abuso de derecho y que lo pedido implicaría al sujeto obligado crear información;
V.    que a los efectos recayó el informe jurídico N° 75 de fecha 19 de noviembre, que recomendó a MEC entregar la información solicitada, ya que la solicitud de información presentada difiere de las que esta Unidad había considerado abusivas anteriormente (informe jurídico N° 24/2018 de fecha 24 de mayo de 2018);
VI.    que con fecha 3 de diciembre se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:
I.    que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381 toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia ley consagra;
II.    que el artículo 15 de la citada ley establece que los sujetos obligados deberán contestar las solicitudes en un plazo de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles por escrito y siempre que existan razones fundadas;
III.    que una vez finalizado el plazo, si no existe respuesta por parte del sujeto obligado, el solicitante puede acceder a la información, de acuerdo a la hipótesis de silencio positivo establecida en el artículo 18 de la ley;
IV.    que el solicitante pidió información existente, por ejemplo, relacionada con vínculos de determinados funcionarios y gastos, por lo que no es de recibo ampararse en el artículo 14 de la citada ley; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:

1º.    Indicar que MEC debe proceder a entregar la información  al solicitante, en virtud de haber operado el silencio positivo. 

2º.    Exhortar a MEC que en lo sucesivo conteste las solicitudes de acceso a la  información dentro de los plazos legalmente establecidos.
3º.    Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo
Presidente de la UAIP

 

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