Resolución N° 100/024 Sobre no contravención a la Ley

La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el 28 de junio de 2023 se presentó el denunciante ante el sujeto obligado a solicitar la siguiente información: “A) Copia de todas las comunicaciones intercambiadas entre el Ministerio de Industria y el Ministerio de Defensa (aquellas a las que hizo referencia el Dr. Javier García en el Parlamento y que cité textualmente). B) Copia de cualquier otra comunicación intercambiada entre el Ministerio de Industria y el Ministerio de Defensa en los años 2020, 2021 y 2022 que tenga relación con el Sisconve. C) Copia de cualquier comunicación intercambiada entre el Ministerio de Industria y ANCAP en los años 2020, 2021 y 2022 que tenga relación con el Sisconve.”, lo cual surge de la Resolución N° 309/2023 de 27 de julio de 2023 del MIEM, no habiendo aportado la solicitud el denunciante;
  2. que, con fecha 20 de marzo de 2024, se presenta el solicitante ante esta Unidad, realizando denuncia, dando inicio al expediente y dando traslado de las actuaciones a la denunciada el 21 de marzo de 2024;
  3. que, habiéndose notificado a la denunciada de las actuaciones, presentó descargos
  4. que recayó el informe jurídico número 54 de 9 de mayo de 2024, que concluyó que el MIEM denegó información no cumpliendo con la normativa de acceso a la información pública, que entregara la información, a excepción que entienda que la misma puede ser reservada o confidencial con los recaudos manifestados en este informe y en cumplimiento de la normativa de acceso a la información pública, trasladando las actuaciones a la UAIP para su análisis correspondiente según lo establecido en el artículo 9 de la Ley Nº 18.381 si correspondiere y recomendó al denunciante que, realice la solicitud de acceso ante el Ministerio de Defensa Nacional, además de tener la vía judicial habilitada;
  5. que se dio vista del informe jurídico a ambas partes, las cuales fueron evacuadas;
  6. que el MIEM reservó la información mediante Resolución Nº 162/24 de 5 de junio de 2024;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N°18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que el MIEM siguió las recomendaciones que esta Unidad expuso en el informe jurídico mencionado;
  3. que las excepciones al principio general se encuentran en el artículo 8 de la Ley Nº 18.381 y son de interpretación estricta;
  4. que en el caso de clasificar información como reservada ante una solicitud, se debe tener en cuenta cuatro elementos establecidos por la normativa vigente: a) mencionar alguna de las causales que se encuentran en los literales del artículo 9 de la Ley Nº 18.381, b) realizar la prueba de daños que está establecida en el artículo 25 del Decreto Nº 232/010, c) indicar el tiempo por el cual se va a reservar la información y d) el envío a la Unidad de Acceso a la Información Pública en un plazo de cinco días hábiles del acto administrativo que emana del jerarca que resuelve la reserva de información; 
  5. que el MIEM cumplió con todos estos elementos, considerando la reserva por el literal G del artículo 9 de la Ley mencionada;
  6. que esta Unidad ya tiene criterio establecido sobre la aplicación de dicho literal: “que desde el punto de vista sustancial, la información en cuestión podría encausar en lo dispuesto en el literal G del artículo 9° de la citada Ley, en la redacción dada por el artículo 1° de la ley N° 19.178 de 27 de diciembre de 2013, que admite la reserva de documentos preliminares, que formen parte del proceso deliberativo de los sujetos obligados hasta que sea adoptada la decisión respectiva, la cual deberá estar documentada” (así: Resolución Nº 14/017 de 20 de octubre de 2017);
  7. que es importante destacar la prueba de daños realizada por el sujeto obligado en cuanto: “la información solicitada hace referencia a comunicaciones que se enmarcan en un proceso aún no concluido de toma de decisiones, y que e daño o riesgo probable está implícito al otorgamiento de la información requerida”;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. No hubo contravención por parte del Ministerio de Industria, Energía y Minería por ajustarse a derecho la Resolución de Reserva Nº 162/24 de 5 de junio de 2024 que amplía la Resolución Nº 309/023 de 27 de julio de 2023, recaída ante una solicitud de acceso a la información.
  2. Informar al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley N° 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Firmado por: Dra. Mariella Saettone

Presidenta del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

 

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