Resolución N° 100/025 Sobre no contravención a la Ley
la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio del Interior por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008
Resolución N°:100/025
Lugar y fecha: Montevideo,6 de agosto de 2025
Expediente: 2025-2-10-0000196
Visto: la denuncia presentada ante esta Unidad por AA contra el Ministerio del Interior por vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008
Resultando:
- que el 5 de febrero de 2025 se presentó el denunciante ante el sujeto obligado a realizar la siguiente solicitud de acceso: “Solicito todas las evaluaciones realizadas al programa Barrios sin violencia desde que comenzó a implementarse. Solicito tanto las evaluaciones internas como las que hayan sido realizadas por evaluadores independientes, particularmente la evaluación de procesos realizada”;
- que, con fecha 21 de abril de 2025, se presenta el solicitante ante esta Unidad, realizando denuncia, dando inicio al expediente y dando traslado de las actuaciones a la denunciada en la misma fecha;
- que posteriormente recayó el informe jurídico número 25 de 22 de abril de 2025, que concluyó que el sujeto obligado, teniendo la información solicitada, que no se entregó en los plazos legales y habiéndose configurado el silencio positivo;
- que de dicho informe se dio vista a ambas partes, recibido descargos por parte del Ministerio del Interior indicando que la información solicitada fue reservada por quince años según lo establecido en la Resolución S/N de 10 de junio de 2025;
- que posteriormente recayó el informe jurídico número 53 de 5 de junio de 2025, que concluyó que el sujeto obligado, debe dejar sin efecto la Resolución S/N de 10 de junio de 2025 y realizar una resolución que solo reserve el contenido de los documentos que puedan afectar a la seguridad pública, además de realizar la versión pública de los documentos solicitados;
Considerando:
- que conforme a lo establecido en los artículos 2 y 4 de la Ley número 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que no se comparte el argumento del Ministerio respecto a que la información solicitada encuadra en la excepción que resguarda la seguridad pública, ya que si se realiza la prueba de daños correspondientes (según lo establecido en el artículo 25 del Decreto N° 232/010) no se infiere “la existencia de elementos objetivos que permitan determinar la expectativa razonable de un daño al interés público protegido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9° de la Ley”;
- que, al faltar un elemento para la correcta clasificación de la información como reservada, la Resolución S/N de 10 de junio de 2025 no se ajusta a derecho;
- que parte de la información solicitada y clasificada como reservada, se encuentra disponible en la web del Ministerio del Interior, quedando disponible para toda la población;
- que, la Ley número 20.333 (Código de lo Contencioso Administrativo) dispone en su artículo 43 que: “Cuando el acto administrativo sea dictado en ejercicio de atribuciones delegadas o subdelegadas, deberá contener constancia de ello con señalamiento de la correspondiente resolución delegatoria. A los efectos del agotamiento de la vía administrativa, se lo reputará como dictado por el órgano delegante.”;
- que, en el caso concreto, no consta en la resolución de entrega de información que la funcionaria actuante se encuentre en funciones delegadas;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley Nº 18.381, de 17 de octubre de 2008
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
Resuelve
- Indicar que la resolución de reserva S/N de 10 de junio de 2025 debe ser ajustada considerando lo establecido en los artículos 9 de la Ley N° 18.381 y 25 del decreto N° 232/010.
- El Ministerio del Interior debe realizar la versión pública de los documentos solicitados por el peticionante y proceder a la entrega de estos.
- Se Informa al peticionante que según surge del artículo 22 de la Ley número 18.381 dispone de las acciones judiciales pertinentes.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Firmado por: Magíster Alejandra Villar Anllul
Presidenta del Consejo Ejecutivo
Unidad de Acceso a la Información Pública