Resolución N° 10/010 Sobre silencio positivo

La denuncia presentada ante esta Unidad el día 16 de noviembre de 2009 motivada en la presunta ausencia de respuesta en relación con la información que fuera solicitada, de parte de la Dirección General del Registro de Estado Civil.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad el día 16 de noviembre de 2009 motivada en la presunta ausencia de respuesta en relación con la información que fuera solicitada, de parte de la Dirección General del Registro de Estado Civil.

RESULTANDO:

I) Que el denunciante alega no haber obtenido respuesta por parte del sujeto obligado.

II) Que el denunciado se presentó ante esta Unidad a notificarse de la denuncia, así como a efectuar los descargos correspondientes.

III) Que en los citados descargos afirma que: “asiste razón a la denunciante en cuanto a que la información solicitada no le fue entregada, ello en mérito a que dado el gran volumen de expedientes, el mismo quedó traspapelado” así como que “a efectos de poder diligenciar la solicitud de AA, ubicado el expediente, se remitió al Departamento de Contaduría a los efectos pertinentes.”

CONSIDERANDO:

I) Que la Dirección General del Registro de Estado Civil, al tratarse de una entidad pública, es sujeto obligado a efectos de la Ley Nº 18.381, y por tanto la información que produzca, obtenga o tenga en su poder o bajo su control es en principio pública, conforme al artículo 4º de la Ley N° 18.381.

II) Que, el sujeto obligado no cumplió lo establecido por la Ley N° 18.381 al no entregar la información solicitada, sin perjuicio de la justificación alegada.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto,

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE

I) Declarar que la Dirección General del Registro de Estado Civil ha incumplido la Ley Nº 18.381.

II) Indicar a la Dirección General de Registro de Estado Civil que entregue al denunciante la información que oportunamente fuera solicitada.

III) Recordar a la Dirección General de Registro de Estado Civil que debe dar cumplimiento a los plazos establecidos en la citada ley en forma tempestiva.

IV) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

Firmado por:. María del Carmen Ongay

Presidente del Consejo Ejecutivo de la UAIP

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