Resolución N° 10/020 Sobre entrega de información

Denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando entrega parcial de la información solicitada al Banco República Oriental del Uruguay (BROU).

VISTO:

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA, invocando entrega parcial de la información solicitada al Banco República Oriental del Uruguay (BROU), al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó ante el sujeto obligado a solicitar: “1. Cantidad  de  funcionarios  del  BROU  que  desde  el  1985  a  la  fecha contrajeron matrimonio o han realizado unión concubinaria entre sí.  2.  ¿Cuándo cesa el derecho al cobro de la partida Hogar Constituido de un funcionario/a? 3. Acaecida la causal de cese de la partida invocada: la continuación en la percepción de la partida ¿constituiría una  irregularidad  administrativa?  4.  ¿Cuándo  se  hizo  el  último  relevamiento  de  esta situación? 5. Si  una persona funcionario/a del  BROU oportunamente se casó y lleva años separado/a de su conyugue sin divorcio de por medio, ¿tiene derecho a la percepción de la partida de AMI?,  si la respuesta fuese afirmativa ¿Cuándo fue el  último control  de que la partida efectivamente se aplique a la prestación para la cual  fue creada y no con otro objetivo? (pedido de recibos,  declaraciones juradas,  etc.).  6.  Si  la partida de AMI  no se aplicase a su objetivo creacional, ¿la funcionaria/o estaría ante una eventual  irregularidad administrativa?”;
  2. que el sujeto obligado informó los puntos 1, 2 y 4, y negó el resto de la información por entender que se trata de un asesoramiento y no un acceso a la información pública;
  3. que ante lo manifestado, compareció el Sr. AA ante esta Unidad a los efectos de denunciar dicho extremo;
  4. que con fecha 24 de julio de 2019, el sujeto obligado tomó vista de estos obrados en la oficina, la cual fue evacuada ratificando la información brindada al solicitante;
  5. que a los efectos recayó el informe jurídico N° 60 de fecha 21 de agosto, que indicó que, el sujeto obligado cumplió al entregar la información que es pública;
  6. que con fecha 8 de octubre, se confirió vista a las partes del informe antes referido, la cual no fue evacuada;

CONSIDERANDO:

  1. que conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que el artículo 14 de la citada ley establece como límite al acceso a la información pública el efectuar análisis y evaluaciones de la información que tengan en su poder, salvo aquellos que deban producir, lo cual no es el caso;

 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381 de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que BROU cumplió al entregar la información pública, atento a que los puntos no respondidos no cuentan con los requisitos de la solicitud de acceso.
  2. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

 

Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo

Consejo Ejecutivo de UAIP

 

Expediente N° 2019 – 2 – 10 - 0000307

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