Resolución N° 10/021 Sobre silencio positivo
La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra el Ministerio de Educación y Cultura (MEC)
VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra el Ministerio de Educación y Cultura (MEC), invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
RESULTANDO:
- que, el Sr. AA se presentó el 7 de diciembre de 2020 ante el sujeto obligado a solicitar la siguiente información: “¿Está previsto remodelar el edificio de la escuela urbana No. 26 de Puntas de Valdez?, ¿Están previstos programas educativos para los escolares y vecinos de la zona, para informar sobre los beneficios y perjuicios de la instalación de una planta incineradora de residuos en Punta de Valdez sobre aspectos laborales ambientales y del impacto que tendrá en la zona?”
- que el sujeto obligado no respondió a dicha solicitud, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar este extremo;
- que, de la denuncia recibida, se dio traslado al Ministerio de Educación y Cultura, la cual no fue evacuada;
- que, al respecto, el solicitante reivindicó su derecho a acceder a la información requerida por haber operado el silencio positivo;
- que posteriormente recayó el informe jurídico N° 19 de fecha 17 de marzo de 2021, que concluyó que el MEC, no respondió a solicitud en los plazos establecidos por la norma, por lo que se ha configurado el silencio positivo que la normativa establece, del cual se dio vista a ambas partes el 22 de marzo de 2021;
CONSIDERANDO:
- que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
- que, se exhorta al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información (20 días hábiles);
- que, en el caso, se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido del solicitante;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;
El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública
RESUELVE:
- Indicar que, en el caso, se ha configurado el silencio positivo, por falta de respuesta ante la solicitud de información realizada.
- Exhortar al sujeto obligado a mantener en todos los casos el cumplimiento del plazo legal de respuesta antes las solicitudes de información.
- Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Firmado por: Dr. Gabriel Delpiazzo
Consejo Ejecutivo de UAIP