Resolución N° 10/022 Sobre silencio positivo y entrega de la información

La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT), invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008.

VISTO: La denuncia presentada ante esta Unidad por el Sr. AA contra Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT), invocando vencimiento de plazos ante una solicitud de información realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

RESULTANDO:

  1. que el Sr. AA se presentó el 13 de setiembre de 2021 ante el sujeto obligado a pedir la siguiente información:
  2. que el MVOT no respondió a dicha solicitud, por lo cual el solicitante se presentó ante esta Unidad a fin de denunciar dichos extremos;
  3. que, de la denuncia recibida, se dio traslado a la parte denunciada que no presentó descargos;
  4. que posteriormente recayó el informe jurídico N° 8, que concluyó que el Ministerio no respondió a la solicitud de acceso a la información pública en los plazos establecidos por la Ley;
  5. que del informe jurídico antes mencionado se dio vista a los involucrados el 15 de febrero de 2022;

CONSIDERANDO:

  1. que, conforme a lo establecido en los artículos 2° y 4° de la Ley N° 18.381, toda la información producida, obtenida, en poder o bajo el control de los sujetos obligados, es en principio pública, salvo las excepciones que la propia Ley consagra;
  2. que, conforme al artículo 15 de la Ley Nº 18.381, el plazo para contestar las solicitudes de información es de 20 días hábiles, prorrogables por otros 20 días hábiles;
  3. que, en el caso, se verificó el silencio positivo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 18.381, por la falta de respuesta ante el pedido de la solicitante;
  4. que el MVOT no brindó respuesta a lo solicitado, dentro de los referidos plazos legales, ni presentó descargos ante esta Unidad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008;

El Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública

RESUELVE:

  1. Indicar que el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial ha incurrido en la hipótesis de silencio positivo prevista en el artículo 18 de la Ley, por ende se encuentra obligado a entregar al solicitante la información requerida.
  2. Exhortar al sujeto obligado a cumplir con los plazos legales que garantizan el ejercicio del derecho humano consagrado en la normativa vigente.
  3. Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.

 

Dr. Gabriel Delpiazzo

Presidente del Consejo Ejecutivo

Unidad de Acceso a la Información Pública

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